Diario Oficial de la República de Chile del 30/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 30 de Marzo de 2023

Nº 43.515

del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1.- Que, la ley N 20.822 estableció una Bonificación por Retiro Voluntario, para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio;
2.- Que, la ley N 20.976 permitió a los profesionales de la educación que la misma ley indica, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N 20.822, entre los años 2016 y 2024;
3.- Que, el inciso segundo del artículo primero de la ley N 20.822 señala que el monto de la bonificación ascenderá hasta $21.500.000, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, según corresponda;
4.- Que, el mismo inciso señala que el monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga: a 11 o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N
3.166, de 1980, y b Un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales; en todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato;
5.- Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3, del artículo 2 de la ley N
20.976, el inciso tercero del artículo 4 del decreto N 35, de 2017, del Ministerio de Educación, dispone que, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, esta bonificación será reajustada en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. De esta manera, el primer reajuste se aplicará en el mes de marzo de 2017.;
6.- Que, por resolución exenta N 1.877, de 2022, se fijó el monto máximo de la bonificación en $26.328.625.- a contar del mes de marzo de 2022;
7.- Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas INE, Calculadora IPC contenida en el sitio https calculadoraipc.ine.cl/, la variación del IPC en el período entre enero a diciembre de 2022 fue aproximadamente de 12,8%, puesto que el mismo sitio advierte que Internamente se realizan los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad.;
8.- Que, en virtud de los principios de celeridad y economía procedimental, establecidos en los artículos 7 y 9 de la ley N 19.880, respectivamente, y teniendo como base la fórmula de cálculo de la bonificación establecida en el artículo 1 de la ley N 20.822 y la de reajustabilidad en el artículo 2, numeral 3 de la ley N
20.976, se han fijado en una tabla los montos correspondientes de la Bonificación por Retiro Voluntario, a fin de facilitar la labor de revisión de los antecedentes y evitar discrepancias de cálculo;
9.- Que, en razón de lo anterior, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, mediante oficio ordinario N 04/89, de 2023, solicitó dictar el acto administrativo que reajuste el monto máximo de la bonificación a partir del mes de marzo del año 2023 y apruebe la tabla de cálculo.
Resuelvo:
Artículo primero: Reajústase el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario, a partir del mes de marzo de 2023, fijándose su monto máximo en $29.693.876.- veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y seis pesos.
Artículo segundo: Apruébase, para efectos de la ejecución de la ley N 20.976, la siguiente tabla con los montos proporcionales de la bonificación, en pesos:

Artículo tercero: Téngase presente que los montos anteriormente señalados, se han obtenido por aplicación de la fórmula contenida en el artículo 1 de la ley N
20.822, en base al monto reajustado de la bonificación en conformidad al numeral 3, del artículo 2, de la ley N 20.976, y que corresponde a la siguiente:

Anótese y publíquese en el sitio web www.comunidadescolar.cl del Ministerio de Educación.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.

Ministerio del Medio Ambiente CVE 2290793
DA INICIO AL DECIMONOVENO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE
ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR
Resolución Núm. 199 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letras a, e, i de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en la Resolución TRA
118894/1/2023, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en relación con el artículo 80 de la ley 18.834; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII por brote de coronavirus COVID-19; en el Memorándum Nº 25/2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto Nº 23, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por el cual se nombra a don Maximiliano Proaño Ugalde en el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente; en lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/03/2023

Page count104

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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