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Diario Oficial de la República de Chile del 29/3/2023 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Sección I - 2
Servicio de Evaluación Ambiental Extracto de resolución exenta número 20239910170, de 2023.- Resuelve en procedimiento de reclamación atingente al proyecto Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas, de Compañía Minera Vizcachitas Holding CVE: 2291859
Servicio de Evaluación Ambiental / Región Metropolitana Extracto de resolución exenta número 202313001107, de 2023.- Resuelve calificación ambiental en Declaración de Impacto Ambiental proyecto Condominio Santa Úrsula CVE: 2291858
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 29 de Marzo de 2023
Nº 43.514
OTRAS ENTIDADES
Nº 482, de 2021 y Nº 597 de 2021 de la Superintendencia de Casinos de Juego CVE: 2291502
GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE
BANCO CENTRAL DE CHILE
Extracto de resolución exenta número 371, de 2023.Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vía que indica CVE: 2291880
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE: 2293538
TRIBUNAL DE DEFENSA
DE LA LIBRE COMPETENCIA
Extracto de ordenanza municipal número 61, de 2023.- Regula el cierre o implementación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, y deroga ordenanza municipal N 35, de 2011 CVE: 2291861
Extracto de Notificación Consulta de Casino de Juego del Maule S.A. y otra sobre resoluciones exentas Nº 430, de 2020,
Normas Generales
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
2.- Aplícanse a contar del día 30 de marzo de 2023, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 30 de marzo de 2023, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda
CVE 2293467
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Componente Componente Base Variable
COMBUSTIBLE
Impuesto Específico Resultante
Núm. 99 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m
6,0000
0,1191
6,1191
Vistos:
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m
6,0000
0,1146
6,1146
Petróleo Diésel en UTM/m
1,5000
2,0406
3,5406
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m
1,4000
0,5063
1,9063
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m
1,9300
0,7693
2,6993
Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N
20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N
205 y N 206, ambos de 28 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía;
y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m Petróleo Diésel en UTM/m Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Componente Variable 0,1191
0,1146
2,0406
CVE 2291885
OFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES
DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA EN REPRESENTACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES GREMIALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS DEL
SECTOR EMPRESARIAL
0,5063
Extracto
0,7693
Por decreto supremo N 66, de 25 de mayo de 2022, de este Ministerio, oficialízase como integrantes titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, en