Diario Oficial de la República de Chile del 31/1/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.465

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 31 de Enero de 2023

A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.
En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro..

Sección I - 3

7.- Agréganse en el artículo 137 bis los siguientes incisos segundo y tercero:
La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.
El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal..
Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991..

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4.- Agrégase en el inciso décimo primero del artículo 118 ter la siguiente oración final: Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies..
5.- Elimínase el artículo 118 quáter.
6.- Incorpóranse, a continuación del artículo 118 quinquies, los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.
En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contado desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encuentren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.
En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.
Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.
Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.
Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Ésta se mantendrá mientras no se acredite al Servicio que las condiciones de seguridad se encuentran operativas, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 letra k.
El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.
Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81. Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley..

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante CVE 2263191
Extractos
1.- NOMBRA ALCALDE DE MAR AD HONÓREM A LA PERSONA QUE
SE INDICA
Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº 1120/10 Vrs., del 23 de enero de 2023, nombra Alcalde de Mar Ad Honórem a la persona que se indica.
2.- MODIFICA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS ALCALDÍAS DE MAR
EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL
Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº 12000/1 Vrs., del 23 de enero de 2023, modifica resolución que fija las Alcaldías de Mar existentes en el Territorio Nacional.
El texto íntegro de estas resoluciones se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 25 de enero de 2023.- Por orden del Sr. Director General, Sigfrido Ramírez Braun, Capitán de Navío LT, Subdirector Suplente.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

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Diario Oficial de la República de Chile del 31/1/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date31/01/2023

Page count48

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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