Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.914

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 25 de Marzo de 2021

3 Cuando corresponda, demostración total o parcial de una evacuación de emergencia en tierra y en el agua.
119.103 PERSONAL
a Generalidades:
El manual de operaciones deberá contener respecto al personal lo siguiente:

Sección I - 5

b Las aeronaves que utilizará el solicitante de un AOC deberán ser operadas y estar equipadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de operación aplicable.
c Las aeronaves que el solicitante de un AOC indique que utilizará en sus operaciones aéreas deberán cumplir con lo siguiente:
1 Poseer un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Certificado de Aeronavegabilidad Especial categoría restringida o categoría aeronaves deportivas livianas LSA, excepto LSA Experimental, vigente expedido por la DGAC o por el Estado de matrícula;
2 Cumplir los requisitos de matrícula e identificación establecidos por la DGAC o por el Estado de matrícula; y 3 Poseer un Certificado de Ruido Homologación Acústica cuando corresponda.

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1 Los nombres de las personas responsables de las diferentes áreas y una descripción de las funciones y responsabilidades de estos mismos, y 2 Nombre del personal que actuará en ausencia de los titulares.

b Personal responsable de las siguientes áreas:

1 Todo operador chileno o extranjero, deberá nombrar un representante legal con la autoridad necesaria para gestionar que las operaciones de vuelo y actividades de mantenimiento se puedan financiar y realizar de acuerdo a lo establecido por la DGAC en esta norma y en la norma que fija las reglas de operación según corresponda DAN 121, DAN 135 y/o DAN 137;
2 De acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones, la Empresa deberá contar con el siguiente personal, con competencias técnicas que preste servicio en los siguientes puestos o sus equivalentes:

d Si la aeronave es la primera de un modelo y tipo determinado que ingresa al país, el solicitante de un AOC deberá solicitar la convalidación del Certificado Tipo emitido por el Estado de diseño de acuerdo con la normativa vigente.
e Aeronave matrícula extranjera, operada por empresa aérea chilena.
Toda empresa aérea chilena que desee operar con aeronaves de matrícula extranjera deberá presentar a la DGAC los siguientes antecedentes:

i Directivo encargado de Operaciones;
ii Directivo o encargado de Gestión de la Aeronavegabilidad;
iii Jefe de Base;
iv Jefe de Seguridad Operacional;
v Jefe de Instrucción de Vuelo;
Para desempeñarse como Jefe de Instrucción de vuelo debe ser o haber sido titular de una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o licencia de Piloto Comercial;
vi Instructores de Vuelo Avión/Simulador.
Para desempeñarse como instructor de vuelo avión/simulador deberá demostrar que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias; y vii Tripulantes de vuelo, operador de sistemas según corresponda, tripulación de cabina, encargado de operaciones de vuelo, operador de carga y estiba según corresponda. Este personal deberá contar con las licencias y habilitaciones correspondientes establecidas en la Reglamentación de Licencias.

i Copias de EE.OO, emitidas por el Estado de Matrícula u operador.
ii Modificaciones al Manual de Operaciones y MCM de la empresa aérea, en lo que corresponda.
iii Copia del Certificado de Matrícula.
iv Identificación del Manual de Vuelo aplicable a la aeronave y suplementos cuando corresponda. Y procedimiento para garantizar que este manual se actualice de acuerdo a los cambios que el Estado de matrícula apruebe o disponga como obligatorio.
v Equipamiento de la aeronave conforme a la regla de operación que corresponda.
vi Copia del MEL aprobado por el Estado de matrícula, si corresponde.
vii Copia de los seguros involucrados.
viii Copia de los contratos de arrendamiento de las aeronaves.

119.105 BASES DE OPERACIÓN
a Base principal de Operaciones.

1 La empresa deberá demostrar a la DGAC que en su Base Principal de Operaciones dispone de infraestructura, personal, equipamiento y registros que se indican:

i Instalaciones para el personal;
ii Copias actualizadas papel o archivo electrónico digitalizado con respaldo de:

A Especificaciones Operativas;
B Manuales de: Operaciones, Instrucción, Mantenimiento, Carga, etc.;
C Planes de: Seguridad Operacional, Aeroportuaria incluido el plan de emergencia, según corresponda;
D Registros de: Miembros de la tripulación de vuelo:
- Horas de vuelo y periodo de servicio de tripulaciones;
- Operaciones de vuelos; y - Mantenimiento.

E Control y supervisión de las operaciones centros de despacho.

iii Instalaciones destinadas al servicio de los pasajeros e instalaciones para el almacenamiento y manipulación de carga.
b Base auxiliar de operaciones El operador establecerá en su manual de operaciones qué infraestructura, personal, equipamiento y registros dispondrá de acuerdo a la magnitud y amplitud de sus operaciones en sus bases auxiliares.
119.107 AERONAVES EXCEPTO RPA/DRONE
a Todo solicitante de un AOC deberá acreditar que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva. Este requisito deberá ser cumplido por el operador a efectos de mantener su AOC.

1 Operaciones
2 Mantenimiento de la Aeronavegabilidad
i Copia del Certificado de Aeronavegabilidad.
ii Programa de Mantenimiento:

A Copia y estado de cumplimiento del programa autorizado por el Estado de matrícula.
B Suplemento al programa de mantenimiento donde se establezcan las actividades de mantenimiento a desarrollar en Chile.
C Estado de cumplimiento de ADs.
D Registro actualizado de peso y balance.
E Bitácoras de aeronave, motor y hélice según corresponda.
F Relación y respaldo de aprobación de modificaciones y alteraciones mayores introducidas en la aeronave.
G Copia del convenio de mantenimiento con una OMA o equivalente, de acuerdo a los requisitos de aeronavegabilidad de estado de matrícula de la aeronave.
H Inspección física de la aeronave y si correspondiera vuelo de verificación conforme a 119.101 e1 y 2.
3 Toda la documentación indicada en párrafo 2 anterior deberá estar en idioma español o inglés.
4 La DGAC podrá, en cualquier caso, solicitar documentación anexa que le permita asegurar que se mantendrán los niveles de seguridad alcanzados.
5 Independiente de lo señalado, la DGAC se reserva el derecho de no aceptar la inclusión de una aeronave a un AOC otorgado por el Estado de Chile cuando:
i a la DGAC no le asista la plena convicción de que la aeronave ha sido mantenida y controlada de acuerdo con los estándares OACI; o ii el Estado de matrícula no demuestre tener la capacidad para controlar la aeronave mientras esta se encuentre operando en conformidad con el AOC otorgado por el Estado de Chile; o iii la aeronave no tenga su Certificado de Tipo convalidado en el Estado de Chile.
119.109 FACILIDADES
a Comunicaciones.

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Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/03/2021

Page count48

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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