Diario Oficial de la República de Chile del 24/3/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.913

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 24 de Marzo de 2021

de 2 de octubre de 2020, recibida en esta Secretaría de Estado el 14 de octubre de 2020; en las Actas de Sesiones Ns. 1 y 2, de fechas 15 y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, ambas de la Comisión Técnica dispuesta por el artículo 4 de la ley N 18.634; en el decreto supremo N 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

CVE 1916297
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 81 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 31, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N 204 y N 205, ambos de 22 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

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1. Que, el Sr. Dongjin Lee, en representación de la empresa Consorcio Puente Chacao S.A. en adelante, también la Empresa o el solicitante, a través de presentación de 2 de octubre de 2020, solicitó incorporar al listado de bienes de capital establecido en el artículo 4 de la ley N 18.634, las mercancías descritas como puentes y sus partes, clasificadas en el ítem arancelario 7308.1000, del Arancel Aduanero Nacional, y que actualmente no están incluidas en el referido listado.
2. Que, de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, el puente Chacao -llave de paso para la conexión fija entre la Isla de Chiloé y el Continenteconsiste en una estructura continua de 2.634 metros de longitud total, con tramos de accesos de 339
metros el lado norte y 140 metros el lado sur, y tramos centrales principales de 1.100
metros el lado norte y 1.055 metros el lado sur. Según indica la Empresa, el Puente Chacao reúne las características para calificarlo como Bien de Capital, por cuanto está destinado directamente a la producción de servicios y se trata de un bien cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que se extiende por lapsos no inferiores a tres años, cumpliendo por tanto los requisitos que la ley N
18.634 establece para ser considerado como Bien de Capital.
3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley N 18.634, la Comisión Técnica, según se indica en las Actas de Sesión Ns. 1 y 2, de 15 y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, se reunió para conocer la solicitud de la Empresa, a fin de analizar la procedencia de la misma en cuanto a otorgar el tratamiento de bienes de capital a las mercancías individualizadas en el considerando N 1.
4. Que, para lo anterior se tuvo en consideración: la definición de bienes de capital señalada en la ley N 18.634; el requisito establecido en el artículo 2 de la ley Nº 18.634, que requiere que su capacidad de producción no debe desaparecer con su primer uso, debiendo extenderse por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado; y el uso productivo del mismo. Adicionalmente se analizó lo dispuesto en el decreto exento Nº 399, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que sustituyó el listado de bienes de capital que, dando cuenta que la mercancía señalada en el considerando N 1 efectivamente no forma parte de dicho listado.
5. Que, la Comisión Técnica, según da cuenta el Acta de Sesión Nº 2, de 28 de diciembre de 2020, habiendo analizado la solicitud, concluyó que los antecedentes aportados permiten a la Comisión tener certeza jurídica respecto del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley N 18.634. No obstante, la Comisión en la misma sesión determinó que únicamente debe incluirse en el listado de Bienes de Capital la parte de la glosa del ítem arancelario 7308.1000 del Arancel Aduanero Nacional puentes, toda vez que lo relativo a las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital debe acogerse al tratamiento establecido en el inciso final del artículo 1 de la ley N 18.687, cumpliéndose los requisitos y en la forma señalada en el artículo 3 de la ley 18.634.
6. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, en vista de que la solicitud cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2 de la ley N 18.634, la Comisión Técnica, según da cuenta el Acta de Sesión Nº 2, de 28 de diciembre de 2020, en forma unánime decidió incluir en el Listado de Bienes de Capital contenido en el decreto Nº 399, de 2017, del Ministerio de Hacienda, el ítem arancelario 7308.1000
del Arancel Aduanero Nacional en lo que se refiere a puentes, recomendando incorporarlo con la observación Excepto partes.

Sección I - 3

Decreto:

Modifícase la lista de bienes de capital contenida en el decreto exento Nº 399, de 2 de noviembre de 2017, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar en el Listado de Bienes de Capital, el ítem arancelario 7308.1000 del Arancel Aduanero Nacional, únicamente en lo que se refiere a puentes, incorporando como observación la expresión Excepto partes.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

Considerando:

Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N
20.765:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Variable -1,6705
-1,7313
-0,7503
0,0000
0,0000

2.- Aplícanse a contar del día 25 de marzo de 2021, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 20.765
y, lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 25 de marzo de 2021, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE

Componente Componente Base Variable
Impuesto Específico Resultante
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

6,0000

-1,6705

4,3295

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

6,0000

-1,7313

4,2687

Petróleo Diésel en UTM/m3

1,5000

-0,7503

0,7497

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3

1,4000

0,0000

1,4000

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

1,9300

0,0000

1,9300

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Diario Oficial de la República de Chile del 24/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/03/2021

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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