Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2020 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 25 de Marzo de 2020

Normas Generales
Nº 42.614

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

PODER EJECUTIVO

1,4000

0,1256

1,5256

1,9300

0,1908

2,1208

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Hacienda CVE 1744960
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 85 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2020.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones;
en los oficios ordinarios N 207 y N 208, ambos de 23 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1743694
SUSPENDE PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN
Extracto
Por resolución exenta N 817, de 19 de marzo de 2020, de esta Subsecretaría, se suspenden, a partir de la fecha de la resolución extractada y hasta que se deje sin efecto por acto posterior, los procesos de licitación de la fracción industrial de la cuota LTP B, permisos extraordinarios de pesca y de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño, aprobados mediante resoluciones exentas Ns 709, 710, 711, 712, 713 y 751, todas de 2020 y de esta Subsecretaría.
El texto íntegro de la resolución extractada se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 19 de marzo de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:
Componente Variable Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
3,1858
3 Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m
3,0323
Petróleo Diésel en UTM/m3
1,9626
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
0,1256
3 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m
0,1908

Ministerio de Salud
COMBUSTIBLE

2.- Aplícanse a contar del día 26 de marzo de 2020, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 26 de marzo de 2020, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3

Componente Componente Base Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000

3,1858

9,1858

6,0000

3,0323

9,0323

1,5000

1,9626

3,4626

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 1745010
MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE
DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA
Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR
EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPII POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS 2019-NCOV
Núm. 10.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV;
en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/03/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031