Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.610

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 21 de Marzo de 2020

sesiones del Comité asesor podrá asistir el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o quien éste designe como su o sus representantes al efecto. El Comité Asesor sesionará con la asistencia de, al menos 8
de sus miembros y con la periodicidad que se determine por acuerdo y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate dirimirá la votación quien presida la reunión, el que será determinado en cada sesión, mediante el voto mayoritario de los asistentes.
Los miembros del Comité ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público; en caso de incapacidad o cualquier otra circunstancia que impida a uno de sus miembros concurrir a una reunión, la organización de asistentes correspondiente designará un reemplazante.
Artículo 16: Durante la ejecución presupuestaria y cuando corresponda ejecutar estas actividades, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá fijar los criterios de priorización para efectos de seleccionar a los postulantes.
Artículos transitorios Artículo primero transitorio: Las certificaciones realizadas por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales a los asistentes de la educación pública de conformidad a la ley N 20.267, vigentes a la fecha de publicación del presente reglamento, seguirán vigentes, según las condiciones en las que se otorgaron y deberán ser consideradas por los Servicios Locales en los procesos de selección del personal asistente de la educación.
Artículo segundo transitorio: Hasta el 1 de enero de 2021, el número de funcionarios a que alude el inciso primero del artículo 10 del presente reglamento, deberá ser, a lo menos 4.
Artículo tercero transitorio: El primer Comité Asesor a que se refiere el artículo 15 de este reglamento deberá constituirse a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto transitorio: Las categorías de asistentes de la educación y lo indicado en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del presente reglamento será aplicable también a los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, cuyo servicio educacional no haya sido traspasado a un servicio local conforme a las normas de la ley N 21.040.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1743657
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Resolución Núm. 200 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N
18.933 y N 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV; en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe,

Sección I - 5

por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336
de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2
que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de alto a muy alto.
8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
9. Que, hasta la fecha, 168 países o territorios han presentado casos de Covid-19
dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 209.839 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 8.778 muertes.
10. Que, en Chile, hasta la fecha 434 personas han sido diagnosticadas con Covid-19.
11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV.
Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud.
Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
14. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud..
15. Que, se han dictado las resoluciones exentas números 180, 183, 188 y 194, todas de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Los Lagos.

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/03/2020

Page count12

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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