Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.609

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 20 de Marzo de 2020

Resolución:

1. Suspéndase las clases por el término de dos semanas contadas desde el día de hoy, 16 de marzo de 2020, en establecimientos educacionales de los niveles preescolar o parvularia, básica y secundaria o media del sector municipal, particular subvencionado y particular pagado, de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins.
2. Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins el efectivo cumplimiento de la medida extraordinaria resuelta precedentemente.
3. El incumplimiento a la medida extraordinaria establecida precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.
4. Infórmese a la población de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins de la presente medida a través de los medios de comunicación masiva.
5. Déjase establecido que, por razones indispensables de buen servicio y en atención a la naturaleza de la medida establecida, esta comenzará regir el día 16 de marzo de 2020, sin esperar la total tramitación de la misma.
6. La vigencia de la medida extraordinaria establecida en el presente acto administrativo se extenderá por el término del día 16 de marzo hasta el día 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de prorrogarla si las condiciones así lo ameritan.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Daniela Zavando Matamala, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Libertador General Bernardo OHiggins.

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Sección I - 5

Ministerio del Medio Ambiente SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
CVE 1742018
DESIGNA COMO JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE TARAPACÁ
FUNCIONARIO QUE INDICA, DESIGNA SUBROGANTE Y ASIGNA
FUNCIONES DIRECTIVAS
Resolución
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enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo SARSCoV del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio MERS-CoV de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
3. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos.
4. Que, el decreto N4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud declara alerta sanitaria, conforme lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario, a fin de que las autoridades del Ministerio de Salud puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de una posible propagación de enfermedades causadas por el coronavirus 2019, por lo que le otorga a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, la facultad extraordinaria de: Suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masivas en espacios cerrados.
5. Que, atendida la situación epidemiológica se ha estimado como una medida razonable y prudente, a nivel nacional, lo que fuera comunicado por S.E. el Presidente de la República del día 15 de marzo de 2020 a toda la nación, suspender por el término de dos semanas contadas desde el día de hoy, 16 de marzo de 2020, las clases en establecimientos educacionales de los niveles preescolar o parvularia, básica y secundaria o media de los sectores municipal, particular subvencionado y particular pagado.
Que, de este modo, en mérito de las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:

Núm. 429 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2020.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución exenta N424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N559, de 2018, que modifica resolución exenta N424, de 2017, que fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los aspectos que indica; en la resolución exenta RA 119.123/129/2019, de 2019, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2 nivel, a don Emanuel Ibarra Soto; en el decreto con fuerza de ley N3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones, y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el artículo segundo de la ley N20.417, que creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica.
2. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la administración del Estado, dispone que corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
3. Que, el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, otorga al Superintendente la calidad de jefe de Servicio, así como lo establecido en las letras a y f de dicho artículo, en cuanto le corresponde especialmente planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del Servicio.
4. Que, la letra c del artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, según la cual, el Superintendente tiene la facultad de establecer oficinas regionales, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.
5. Que, la resolución exenta N424, de 2017, fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, creándose, entre otras, la Oficina Regional de Tarapacá.
6. Que, mediante las resoluciones exentas RA N 119.123/36/2020 y N119.123/37/2020, ambas del 4 de febrero 2020, se contrató a don Ariel Sergio Pliscoff Castillo, RUN: 15.373.293-0, para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina Regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7. Que, a su vez, surge la necesidad del Servicio de asignar un subrogante para el caso que el funcionario designado como Jefe de la Oficina Regional de Tarapacá no pudiera cumplir con la función encomendada, de manera de asegurar la continuidad del Servicio.
8. Que, como consecuencia de lo anterior, se debe asignar a los funcionarios que se desempeñen como Jefe/a de la Oficina Regional, ya sea titular o subrogante, funciones de carácter directivo o equivalentes a las de jefatura, a fin que cuenten con poder de decisión en el cumplimiento de las labores que por este acto se les encomiendan.
9. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 inciso segundo de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el personal a contrata de

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/03/2020

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