Diario Oficial de la República de Chile del 10/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.600

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 10 de Marzo de 2020

Sección I - 3

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 1737115
AUTORIZA RECURSOS QUE INDICA PARA SER DESTINADOS A LA
ELABORACIÓN DE HARINA Y ACEITE A BORDO DE BARCOS FÁBRICA
O FACTORÍA

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Extracto
ii Programas de Juego Descargable MJD

iii Programa de Juego para Gabinete Multiposición MJMP

iv Máquina de Azar o Gabinete MM

v Máquina de Azar Multiposición MMMP

vi Sistema Progresivo para Máquina de Azar MSP

vii Sistema de Monitoreo y Control en Línea MSMC

viii Sistema de Tickets Entrantes/Salientes TITO MST

ix Sistema de Administración de Programas de Juego de Torneos en Máquinas de Azar
De igual forma, mediante la siguiente resolución exenta, se procedió a cancelar un código de personalidad en el Registro de Homologación correspondiente a la inscripción del programa de juego que a continuación se indica:
A. Máquinas de azar.

i Programas de Juego MJ

Por resolución exenta N 690, de 3 de marzo de 2020, de esta Subsecretaría, los recursos y especies hidrobiológicas que a continuación se individualizan, podrán destinarse a la elaboración de harina y aceite a bordo de los barcos fábrica o factoría arrastreros, de conformidad con lo establecido en los Planes de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental para las pesquerías demersales australes de Merluza de cola, Merluza del sur, Merluza de tres aletas y Congrio dorado, autorizados mediante resoluciones exentas N 3.067, N 4.479 y N 4.480, todas de 2017, de esta Subsecretaría, según se indica:
Tabla 1: Nómina de especies objetivo y de especies asociadas, administradas con cuota global anual de captura de las pesquerías demersales australes de arrastre, autorizadas para ser utilizadas en la elaboración de harina o aceite a bordo de buques fábrica, en el marco de la implementación de los Planes de Reducción del Descarte, según se detallan en la resolución extractada.
Tabla 2: Nómina de especies asociadas a las pesquerías demersales australes de arrastre, no administradas con cuota y autorizadas para ser utilizadas en la elaboración de harina o aceite a bordo de buques fábrica, en el marco de la implementación de los Planes de Reducción del Descarte, según se detallan en la resolución extractada.
Los barcos fábrica o factoría que se acojan a las disposiciones de la presente resolución, quedarán sujetos a la obligación de instalación y uso de balanzas de flujo continuo a la salida de los pozos de acopio de las capturas y antes de cualquier proceso de manipulación y procesamiento de éstas, de manera tal que se puedan pesar con exactitud y por cada lance de pesca, todas las capturas en fresco que ingresan a estos buques.
La presente resolución regirá por el término de tres años contados desde la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Previo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4.- de la resolución extractada, asociadas a la instalación y uso de balanzas de flujo, los barcos fábrica o factoría se someterán, durante un periodo de seis meses de operación, a una metodología alternativa para la determinación de las capturas totales, consistente en la sumatoria, para cada lance de pesca, de las capturas descartadas y devueltas, las capturas destinadas a la elaboración de harina o aceite y las capturas retenidas a bordo para la elaboración de otros productos por líneas de elaboración.
Transcurrido el plazo de seis meses de operación, el Servicio, mediante informe técnico, determinará para cada barco fábrica, la aprobación o rechazo de la metodología alternativa de estimación de capturas en un plazo no superior a 30 días hábiles.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 3 de marzo de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Las características físicas y técnicas de los implementos de juego cuya inscripción se ha efectuado, así como los antecedentes que sirvieron de base o fundamento para las rectificaciones y/o modificaciones, revocaciones o cancelaciones de las inscripciones antes individualizadas, si corresponde, constan de los documentos que se tuvieron a la vista, los que forman parte de los expedientes respectivos.
El referido Registro de Homologación, se encuentra disponible, para su consulta, en las oficinas de la Superintendencia y en su página web www.scj.gob.cl.
Santiago, 27 de febrero de 2020.- Manuel Zárate Campos, Superintendente de Casinos de Juego S.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 1736980
EXTRACTO
Por resolución exenta Nº 442, de 27 de febrero de 2020, de este Servicio, declara término de vigencia de la resolución exenta Nº 1.804 de 3 de mayo de 2019 que aprobó implementación de procedimiento de fiscalización para el recurso Reineta Brama australis en las regiones del Maule y Biobío.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/03/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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