Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 4 de Marzo de 2020

1 bis. Del femicidio Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Santiago, 2 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Sebastián Valenzuela Agero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos S.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Mery Romero, Subsecretario de Justicia S.

PODER EJECUTIVO

Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:
1. Encontrarse la víctima embarazada.
2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N 20.422.
3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N 5 del artículo 11..
5. Intercálase a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe:
1 ter. Del homicidio.
6. Reemplázase en el artículo 391 la frase en el artículo anterior, por la siguiente: en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,.
7. Sustitúyese en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 5
Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título por la siguiente:
Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título.
8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410 la locución párrafos I, III y IV, por la siguiente: párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4.
Artículo 2.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:
1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión 390,, la locución 390 bis, 390 ter,.
2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión 390,, la locución 390 bis, 390 ter,.
Artículo 3.- Modifícase la ley N 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:
1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión 390, la locución , 390 bis, 390 ter.
2. Intercálase en la letra b del artículo 15 bis, a continuación de la expresión 390,, la locución 390 bis, 390 ter
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Nº 42.595

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CVE 1734813
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 9, DE 11 DE ENERO DE 2018, DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS, QUE SUSTITUYE EL REGLAMENTO SOBRE
CONCESIONES MARÍTIMAS
Núm. 183.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Visto:
a Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República;
b La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
e La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
f La ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios;
g La ley Nº 21.027, que regula el Desarrollo Integral y Armónico de Caletas Pesqueras a Nivel Nacional y fija normas para su Declaración y Asignación;
h La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;
i La ley Nº 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de documentos;
j La ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
k El DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas;
l El DFL Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
m El DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
n El decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación;
o El DS M Nº 991, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones;
p El DS Nº 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre;
q El DS Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma;
r El DS Nº 1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica sobre Sistemas y Sitios Web de los Órganos de la Administración del Estado;
s DS Nº 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y t La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a Que, el cumplimiento de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, no formalización, transparencia y publicidad de los procedimientos que se tramitan ante los Órganos de la Administración, exige la incorporación de

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Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/03/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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