Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 6

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 2 de Marzo de 2020

4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas así como el Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, aludidos en los resuelvos Nos 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 NogalesHijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7
Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración.
8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.
CVE 1731731
DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS
DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS LA VINILLACASABLANCA, LO OVALLE, LO OROZCO Y LOS PERALES, EN LA
PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Resolución
Nº 42.593

de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales.
3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 314, de 16 de diciembre de 2019, denominado Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados La Vinilla-Casablanca, Lo Ovalle, Lo Orozco y Los Perales, en provincia y Región de Valparaíso, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución DGA Nº 161, de 22 de marzo de 2001, basada en la Minuta Técnica Nº 3, de 6
de enero de 2000, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de agua subterráneas, el sector de Lo Ovalle del acuífero de Casablanca.
4.- Que, agrega, que el mediante el Informe Técnico Nº 167, de 20 de junio de 2005, denominado Área de restricción del valle del Estero de Casablanca, Sectores Hidrogeológicos de aprovechamiento común, Lo Orozco, La Vinilla-Casablanca y Los Perales, se concluye que existe un riesgo de un descenso generalizado de los niveles que afecte la capacidad productiva de cada uno de los acuíferos analizados, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación de los derechos, por lo que la Dirección General de Aguas debe declarar área de restricción para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de La Vinilla-Casablanca, Los Perales y Lo Orozco.
5.- Que, precisa, que mediante la resolución DGA Nº 290, de fecha 2 de septiembre de 2005, basado en el informe antes citado, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas al acuífero del Valle del Estero Casablanca, que comprenden los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de La Vinilla-Casablanca, Lo Orozco y Los Perales, estableciendo prudente el otorgamiento de derechos provisionales hasta por un caudal de 1265 litros por segundo.
6.- Que, destaca, que posteriormente, mediante el Informe Técnico Nº 77, de 13 de marzo de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado Delimitación de los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común, Áreas de Restricción, Valle del Estero Casablanca, se concluyó modificar la delimitación de dichos sectores acuíferos y extender los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común a toda la cuenca aportante a ellos.
7.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente:

Núm. 2.- Santiago, 23 de enero de 2020.
Vistos:
1 El Informe Técnico DARH Nº 314, de 16 de diciembre de 2019, denominado Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados La Vinilla-Casablanca, Lo Ovalle, Lo Orozco y Los Perales, en la provincia y Región de Valparaíso, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2 Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
3 Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20
de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
4 La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
5 La atribución del artículo 300 letra c del Código de Aguas; y, Considerando:
1.- Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial.
2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas
8.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 314, de 16 de diciembre de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera establecida en el Informe Técnico DARH Nº 77, SDT Nº 354, de 13 de marzo de 2014, denominado Determinación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, Áreas de Restricción Valle del Estero Casablanca, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
9.- Que, el referido informe señala que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA Exenta Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011.

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Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/03/2020

Page count392

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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