Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2020 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 15 de Febrero de 2020

Nº 42.580

2.- Determínase que las rebajas establecidas en el numeral precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF
de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
CVE 1727368
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO Nº 2/2020
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de enero de 2020.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.
1.b.

2.a.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 21,70%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,08% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 31,89% anual.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/02/2020

Page count412

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions