Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 7 de Febrero de 2020

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
CVE 1722676
MODIFICA RESOLUCIÓN A N71, DE 2013, MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN A N97, DE 2017 Y POR LA RESOLUCIÓN A N113, DE 2018, TODAS DE CORFO, QUE APROBÓ EL NUEVO TEXTO DEL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE
BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN
Resolución
financiero, respecto de sus carteras de créditos desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
c Riesgo. Nivel de riesgo del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, respecto de sus carteras de créditos, desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
d Patrimonio. Nivel patrimonial del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, que operen como intermediarios en los programas de cobertura de Corfo, o e Desempeño. Gestión del intermediario financiero en este Programa, o en el conjunto de programas de cobertura Corfo, en sus procesos operativos, tales como rendiciones mensuales, pago de coberturas y recuperos.

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Núm. 11.- Santiago, 21 de enero de 2020.

Nº 42.573

Visto:

Lo dispuesto en la ley N6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción, y en el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N360, de 1945, del Ministerio de Economía; el decreto supremo N93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; y lo establecido en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución N8, de 2019, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo, cuando corresponda.

2º En todo lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución A N71, de 2013, modificada por la resolución A N97, de 2017 y por la resolución A N113, de 2018, todas de Corfo.
3º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo, comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- María Elina Cruz Tanhnuz, Fiscal.

Ministerio de Educación
Considerando:

1. Que, por Acuerdo de Consejo de Corfo N2.626, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo N2.648, de 2010, N2.773, de 2013, N2.825, de 2014, N2.904, de 2016, N2.920, de 2016 y N3.003, de 2018, se aprobó el Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain en adelante, Programa Fogain.
2. Que, el Reglamento actual del Programa Fogain es el aprobado por la resolución A N71, de 2013, modificada por la resolución A N97, de 2017, y por la resolución A N113, de 2018, todas de Corfo.
3. Que, de la operación del Programa Fogain, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, particularmente de normas relacionadas con la fijación de cupos para los intermediarios financieros.
4. Que, las normas actuales de fijación de cupos para los intermediarios financieros requieren de una actualización, con el objetivo de: i utilizar información objetiva del mercado en general, y no sólo aquella relacionada con el programa, para determinar los cupos, y ii permitir formas de hacer distribución de cupos en caso de aumento de recursos del Fondo del Programa Fogain.
5. Que, el numeral 11º del Acuerdo de Consejo de Corfo N2.626, de 2010, en los términos en que fue reemplazado por el Acuerdo de Consejo N2.920, de 2016, faculta al Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo para determinar el monto máximo de coberturas que cada intermediario financiero podrá solicitar, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento respectivo.
Resuelvo:

1º Modifícase la resolución A N71, de 2013, modificada por la resolución A N97, de 2017 y por la resolución A N113, de 2018, todas de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain, reemplazándose íntegramente el numeral 3.8, por el siguiente:
3.8 Cupos Consolidados por Intermediario Financiero.

Sin perjuicio de los límites de cobertura establecidos en el numeral 6º de este Reglamento, el CEC podrá determinar el monto máximo de coberturas que cada uno de los intermediarios del Programa podrá solicitar y mantener vigentes con Corfo, en base al nivel de exposición y/o riesgo que presente el intermediario financiero.
Para estos efectos, el CEC podrá considerar alguno de los siguientes criterios:
a Exposición ante Corfo. Nivel de exposición consolidada del intermediario financiero en los siguientes programas de cobertura de Corfo: Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos, Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex, y Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain;
b Participación de Mercado. Nivel de participación de mercado -en colocaciones u otras variables relacionadas con la capacidad de colocacióndel intermediario
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CVE 1722489
REVOCA DESIGNACIÓN Y DESIGNA NUEVO REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE
FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 32 exento.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Considerando:

Que, la ley N20.910, en su artículo primero creó el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que, el artículo 11 del DFL N3, de 2017, del Ministerio de Educación, establece la participación del Directorio en el gobierno del Centro de Formación Técnica, teniendo éste, la calidad de máxima autoridad colegiada.
Que, según lo dispuesto en el artículo 12 de la norma citada en el párrafo precedente, el Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto, entre otros, por un a representante del Ministerio de Educación, designado a por el Ministro a del ramo. La misma normativa agrega que, la persona designada permanecerá cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del nuevo director, y que servirá su cargo ad honorem.
Que, mediante decreto exento N302, de 2018, del Ministerio de Educación, se designó como representante titular del Ministerio de Educación en el Directorio del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, a doña Claudia Trillo Molina, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de la Región de Los Lagos.
Que, la División de Educación Superior Técnico Profesional, mediante memorándum N06/19 de 17 enero de 2020, solicita confeccionar el acto administrativo para revocar la designación de doña Claudia Trillo Molina como representante titular en el Directorio del mencionado Centro de Formación Técnica y designar en tal calidad a don Wladimir Orellana Goycolea, RUN 9.120.345-6, profesional de la División de Educación Superior Técnico Profesional, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por el periodo inmediatamente siguiente.
Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores y las necesidades propias del funcionamiento y desarrollo de las actividades administrativas y académicas del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, resulta imperioso proceder a la revocación y designación antes referida.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/02/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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