Diario Oficial de la República de Chile del 3/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.569

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 3 de Febrero de 2020

Sección I - 3

Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17
del artículo 2 de la ley N20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley..

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 2 de la ley N20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente manera:

CVE 1720511
OFICIALIZA MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL SECTOR
PRIVADO QUE SE INDICAN DEL COMITÉ DE MANEJO DE JAIBAS
Y CENTOLLAS DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO. DECLARA VACANTES CARGOS QUE INDICA Y
ABRE PERIODO EXTRAORDINARIO

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
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L N

1. Intercálase, a continuación del numeral 16, el siguiente nuevo:

Valparaíso, 23 de enero de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

17 Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal..
2. Agrégase el siguiente inciso final:

En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo..
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de esta ley por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo precedente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Urdangarín del Valle, Subsecretario del Deporte S.

PODER EJECUTIVO

Extracto
Por resolución exenta N132, de 23 de enero de 2020, de esta Subsecretaría, oficialízase como miembros titulares y suplentes del sector privado del Comité de Manejo del Comité de Manejo de Jaibas y Centollas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a las siguientes personas:
En representación de los pescadores artesanales de la comuna de Aysén, primer cargo, titular Sr. Pablo Enrique Ojeda Contreras, suplente Sra. Karen Valeska Cárcamo Díaz. Segundo cargo, titular Sr. Jorge Eladio Contreras Muñoz, suplente Sr. José Manuel Millán Gallardo. Tercer cargo, titular Sr. Víctor Manuel Leviñanco Watson, suplente Sr. Felipe Gastón Leviñanco Watson.
En representación de los pescadores artesanales de la comuna de Cisnes, cargo titular Sr. Juan Carlos Torres Marimán y cargo suplente Sr. José Víctor Valdés Reyes.
En representación del sector plantas de proceso, cargo titular Sr. Víctor Claudio Villegas Canquil y cargo suplente Sra. Elsa Amalia Puinao Haro.
Declárense vacantes los cargos previstos, en calidad de titulares y suplentes, para representar al sector pesquero artesanal, correspondientes a las comunas de Las Guaitecas y de Tortel de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Los representantes antes individualizados, durarán cuatro años en sus cargos, contados desde la publicación en extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
El texto íntegro de la resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 23 de enero de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CVE 1720514
OFICIALIZA MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL
SECTOR PRIVADO QUE SE INDICAN DEL COMITÉ DE MANEJO
DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA DE LAS REGIONES DE
ATACAMA Y COQUIMBO
Extracto
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1720509
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Extracto Por resolución exenta N129, de 23 de enero de 2020, de esta Subsecretaría, modifícase el artículo 2º, numeral 5.- de la resolución exenta N3.601, de 2019, de esta Subsecretaría, que inició el proceso de renovación de miembros miembros titulares y suplentes del sector privado, del Comité de Manejo de Recursos Bentónicos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el sentido de modificar la expresión 30 días hábiles administrativos por 45 días hábiles administrativos.

Por resolución exenta N149, de 23 de enero de 2020 de esta Subsecretaría, oficialízase como miembros titulares y suplentes del sector privado del Comité de Manejo de Anchoveta y Sardina española de las Regiones de Atacama y Coquimbo, a las siguientes personas:
En representación del sector pesquero artesanal, para la Región de Atacama, segundo cargo, titular Sr. Edgardo Rodrigo Muñoz Ríos y suplente Sr. Eric Patricio Aracena Reynuaba. En el tercer cargo, titular Sr. Giulliano Michel Reynuaba Salas y suplente Sra. Sofía Magdalena Ríos Contreras.
En representación del sector pesquero industrial, en el segundo cargo, titular Sra. Edith Denise Araya Marambio y suplente Paula Alejandra Cortés Muñoz. En el tercer cargo, titular Sr. Óscar Fernando Uribe Díaz y suplente Sr. Luis Antonio Espinoza Canto.
Los representantes durarán cuatro años en sus cargos, contados desde la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diario Oficial, excepto el tercer cargo, correspondiente al sector industrial, el cual entrará en vigencia a contar del 23 de febrero de 2020.

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/02/2020

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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