Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 27 de Junio de 2019

meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.
En aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes

Administración del Estado, y resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; ley N20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; decreto exento N674 de 11.03.2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Intendente Regional de Santiago.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N19.925, los Intendentes Regionales cada tres años previo informe del alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, fijará el número de patentes limitadas en cada comuna distribuidas en las diversas categorías de las letras a, e, f y h del artículo 3º de la misma ley, las que no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
2º Que, el artículo 7º de la ley N19.925, establece que las Intendencias Regionales, para cumplir su cometido, deben tomar como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Conforme lo anterior, y solicitada la información mediante Of. N4.720 de 10 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Of. Ord. N2055/2018, remitió los datos oficiales levantados en el último Censo realizado en 2017 abreviado en todo aquello que respecta a la cantidad de habitantes por cada comuna de la Región Metropolitana de Santiago.
3º Que, mediante Of. circular N5 de 22 de febrero de 2019, reiterado mediante Of. circular N7 de 15 de marzo de 2019, de esta Intendencia Regional, se solicitó a todos los Alcaldes de la Región Metropolitana un informe del Municipio respectivo con acuerdo del Concejo, acerca de la cantidad de patentes de alcoholes que se requieran para su comuna y la respectiva distribución de las letras A, E, F y H
del art. 3º de la ley N19.925 y la cantidad de patentes de alcoholes actualmente otorgadas en su comuna conforme la distribución de las categorías ya mencionadas.
4º Que, del total de los municipios requeridos, un 85% procedió a informar lo solicitado y el 15% de los municipios de la Región Metropolitana no dio respuesta al requerimiento formulado por esta Intendencia Regional, por lo que, de conformidad a lo establecido en la ley, se procede sin el informe respectivo.
5º Que, para el trienio comprendido entre 2016-2019, se fijó el número de patentes limitadas mediante resolución exenta N928 de 30 de mayo de 2016, de esta Intendencia Regional, cuyo plazo venció el 1 de junio de 2019.
6º Que, atendido lo anterior, esta autoridad estimó necesario, para finalizar de manera exitosa el análisis de todos los antecedentes que se han tenido a la vista, postergar dicho acto administrativo, procediendo a dictar la resolución exenta N806
de 31 de mayo de 2019, en virtud de la cual se dejó establecido que la dictación de la resolución exenta que fije el número de patentes limitadas de alcoholes para el período 2019-2022, se efectuaría el día 14 de junio de 2019.
7º Que, es interés de esta autoridad hacer presente que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7º de la ley N19.925, si el número de patentes limitadas a otorgar en determinada comuna según la presente resolución, es inferior a las vigentes, no caducarán de pleno derecho el exceso por las ya otorgadas, sino que no se renovarán cuando los establecimientos sean definitivamente clausurados por infracción a la ley N19.925 o a disposiciones municipales.
8º Que, de conformidad a los datos del Censo abreviado 2017, lo informado a la fecha por los Municipios de la Región Metropolitana, el deber de esta autoridad regional de velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público, y el resguardo de personas y bienes, asimismo, lo establecido en los artículos 3 y 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas,
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Habiéndose cumplido con lo establecido en el N1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 19 de junio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta, correspondiente al boletín N11.662-04

El Secretario S del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, en el proceso Rol N6633-19-CPR.
Se resuelve:

Que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
Santiago, 30 de mayo de 2019.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario S.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
INTENDENCIA REGIONAL XIII REGIÓN METROPOLITANA

CVE 1612670
FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ART. 3º Y
7º, LEY N19.925 PERÍODO 2019-2022
Resolución
Núm. 977 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2019.
Vistos:

Resolución exenta N928, de 30.05.2016, de IRM, que Fija Número de Patentes Limitadas de Alcoholes período 2016-2019; Of. Ord. N4.720 de 10.12.2018, de IRM, que solicita datos que indica; lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Of. Ord. N2.055 de 27.12.2018; oficio circular N5 de 22.02.2019 y oficio circular N7 de 15.03.2019, ambos de esta Intendencia Regional;
lo informado por los municipios de la Región Metropolitana de Santiago; resolución exenta N806, de 31.05.2019, de IRM, que deja establecida la fecha de dictación de la presente resolución; artículos 3 y 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, N19.925; el artículo 2º, letra p de la Ley N19.175, sobre Gobierno y Administración Regional; ley N19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Nº 42.390

Resuelvo:

1º Fíjanse, a contar de la fecha de la presente resolución y por un período de tres años, las siguientes patentes de alcoholes por categorías en las comunas que se indican:

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/06/2019

Page count40

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