Diario Oficial de la República de Chile del 26/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 26 de Junio de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

período podrá ser renovado por un período adicional por las autoridades competentes de la República de Chile.
Artículo 2
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar a, permanecer en, y abandonar el territorio del país que recibe mientras dure su destinación.
2. Normas similares regirán para los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

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Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 42.389

CVE 1611423
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PALESTINA SOBRE EXENCIÓN
DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 88.- Santiago, 15 de marzo de 2018.
Vistos:

Los Artículos 32, N15, y 54, N1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Artículo 3

La exención del requisito de visa en virtud del presente Acuerdo no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4

Cada Parte se reserva el derecho, sobre una base discrecional, a denegar el permiso para ingresar a su territorio cuando el ingreso de una persona en particular sea considerado inconveniente.
Artículo 5

Considerando:

Que con fecha 29 de septiembre de 2015, se suscribió en la ciudad de Nueva York, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N13.504, de 13 de septiembre de 2017, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 5 de mayo de 2018.

1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes que se especifican en el Artículo 1 del presente Acuerdo, a más tardar treinta 30
días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Si cualquiera de las Partes modifica sus pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo o introduce algún nuevo pasaporte después de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberá proporcionar a la otra Parte modelos de los nuevos pasaportes, por la vía diplomática, al menos treinta 30 días antes de su adopción.
Artículo 6

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 29 de septiembre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Este Acuerdo podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. La suspensión y el cese de la misma, deberán ser comunicadas, junto con su motivo, por la vía diplomática. La suspensión o el cese de dicha medida se harán efectivos inmediatamente después de la referida notificación.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. Para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

Artículo 7

Cualquier controversia que surja entre las Partes a propósito de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas y negociaciones directas entre éstas.
Artículo 8

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PALESTINA SOBRE EXENCIÓN
DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, efectuar modificaciones al presente Acuerdo, las que entrarán en vigor de conformidad a lo prescrito en el Artículo 10.

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Palestina, en adelante denominados Las Partes, Animados en fortalecer los lazos de amistad entre los dos Estados;
Deseando facilitar el ingreso y salida de nacionales de ambos países, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales;

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo dando aviso por escrito a la Otra con noventa 90 días de anticipación, por la vía diplomática.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio de Palestina y permanecer allí por un período no superior a noventa 90 días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un período adicional por las autoridades competentes de Palestina.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos del Estado de Palestina podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer allí por un período no superior a noventa 90 días sin necesidad de obtener visa. Este
Artículo 9

Artículo 10
Este Acuerdo entrará en vigor sesenta 60 días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en la ciudad de Nueva York a los 29 días del mes de septiembre de 2015, en duplicado, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Estado de Palestina.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/06/2019

Page count44

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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