Diario Oficial de la República de Chile del 24/6/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.387

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 24 de Junio de 2019

Sección I - 3

y condiciones operativas para que el SAG se pronuncie sobre las mercancías para las cuales fue diseñado y construido.
7. Artículo 7.- El procedimiento de autorización del SI/CDI se iniciará cuando el representante legal del interesado presente en la Dirección Regional del SAG, correspondiente a la jurisdicción donde se emplazará el SI/CDI, una solicitud formal, con todos los antecedentes relativos al diseño y construcción del proyecto a desarrollar, considerando los lineamientos establecidos en esta resolución u otros que fundadamente para cada caso particular requiera el Servicio. Para tal efecto, el proyecto de construcción, modificación o reforma del SI deberá ser aprobado mediante resolución de/la Jefe/a de la División de Control de Frontera del Servicio, donde se especifiquen las etapas y plazos para ejecutar e implementar lo requerido para disponer de un SI/CDI completamente operacional.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

distinguiéndose cinco áreas operacionales: exterior, administrativa, de apoyo, de inspección y de tratamiento.
4.2. Clasificación de mercancías: ordenamiento de mercancías de importación de competencia del SAG, según su condición naturaleza de la mercancía, tipo y grado de procesamiento o riesgo sanitario que define los requisitos de diseño y de construcción que debe tener un MSI.
4.3. Centro de Inspección CDI: instalación dependiente y vinculada a un SI
autorizado por el Servicio en ZP, a través de resolución, que puede prescindir de las siguientes áreas operacionales: administrativa, de apoyo y de tratamiento. Este se encuentra orientado a la ejecución de labores de identificación o inspección física de mercancías, dando cumplimiento a los requisitos indicados en el Artículo 2.
4.4. Modelo Sitio de Inspección MSI: estándar elaborado por el Servicio que define y describe todos los sitios específicos, áreas y módulos requeridos para resolver el universo de las cargas de importación de su competencia, bajo condiciones de bioseguridad de las mercancías y seguridad del personal SAG. Este estándar entrega la información necesaria para establecer los requisitos específicos que deberá cumplir cada SI/CDI, de acuerdo a sus características particulares.
4.5. Módulo: unidad básica del MSI, que describe especificaciones de diseño, construcción, superficie, instalaciones, equipamiento y materiales asociados a cada uno de los recintos que lo constituyen. La superficie de cada módulo debe permitir y facilitar las funciones del personal que se desempeña en los recintos, y dar las condiciones para la descarga, carga, movimiento e inspección de las mercancías sometidas a revisión por parte del SAG, definiéndose en cada caso o proyecto en particular.
4.6. Puerto Habilitado Ingreso PHI: punto habilitado para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, autorizados por decreto del Ministerio de Agricultura.
4.7. Resolución de Autorización: acto administrativo dictado por el/la Jefe/a de División de Control de Frontera del Servicio, donde se autoriza en una primera etapa el proyecto de SI/CDI y en forma posterior se autoriza el funcionamiento del SI/CDI, identificando, definiendo y estableciendo condiciones y características particulares, para que en sus instalaciones se realice el control de la importación de determinadas mercancías de competencia SAG.
4.8. Servicio Agrícola y Ganadero SAG: Servicio.
4.9. Sector de mercancías: superficie donde se mantienen las mercancías aprobadas con pronunciamiento favorable, en proceso a la espera de pronunciamiento e inmovilizadas que no cumple total o parcialmente la normativa de competencia del SAG.
4.10. Sitio de Inspección SI: lugar autorizado por el Servicio en ZP, a través de resolución, en cuyas instalaciones se resuelven determinadas mercancías de importación. Este podrá estar constituido hasta por 2 sitios específicos SIM y SAMS, hasta por 5 áreas operacionales, por diversos módulos particulares y por las unidades básicas replicables de estos últimos, de acuerdo a los requisitos definidos en el artículo 2.
4.11. Tipo de carga: corresponde a la tipificación de la carga de acuerdo a la forma como es presentada al SAG para identificación, muestreo, inspección y/o tratamiento. Para tal efecto se debe considerar el tipo de medio de transporte de acercamiento al SI/CDI, unidad de transporte contenerizada, acceso a la mercancía superior, posterior, lateral, tipo de embalaje tambor, maxibag, caja, bolsas, sacos, entre otras, condiciones especiales mantención de la cadena de frío, entre otras.
4.12. Unidad Básica Replicable UBR: número de veces que un módulo será replicado para resolver en forma ágil las cargas de importación presentadas al SAG para su pronunciamiento, considerando el volumen y estacionalidad de las prestaciones, el nivel de identificación o inspección física y el personal requerido que hará uso de sus instalaciones.

5. Artículo 5.- Se definen los siguientes sitios que conforman el MSI:

5.1. Sitio de Inspección de Mercancías SIM: sitio específico requerido para resolver mercancías de ámbito SAG, el cual dispone de cuatro áreas operacionales:
externa, administrativa, de apoyo y de inspección.
5.2. Sitio de Aplicación de Medidas Sanitarias SAMS: sitio específico ubicado en ZP, donde se efectúan tratamientos o medidas a los envíos de importación, fumigación, aplicación de plaguicidas, u otros dispuestos por el SAG. Este sitio dispondrá de instalaciones específicas que permitan desarrollar estos tratamientos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Servicio, otros Ministerios y autoridades relacionadas. Se considera un recinto de desarrollo arquitectónico opcional y vinculado al SI/CDI.
6. Artículo 6.- Toda ZP asociada a un PHI para importación de mercancías de competencia SAG, deberá disponer de un SI autorizado por resolución del Servicio, el cual deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipamientos
8. Artículo 8.- El SI/CDI se autorizará en base a la información presentada al Servicio por el interesado, y que más adelante se detalla, de acuerdo a las mercancías de competencia SAG que ingresan por el PHI, la que será de su absoluta responsabilidad, pudiendo considerarse los antecedentes históricos y/o las proyecciones estimadas, debiendo disponer de la información que sirva como base para definir los recintos, especificaciones asociadas y dimensionamiento requeridos para resolver las diferentes clasificaciones de mercancías por parte del Servicio; teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2.
9. Artículo 9.- El Servicio evaluará la factibilidad del proyecto, considerando la política de estado vigente, las necesidades de intercambio comercial de la región, el riesgo sanitario de las mercancías, los recursos humanos y materiales disponibles, los cuales serán determinantes a la hora de concretar las iniciativas de nuevos proyectos, ampliaciones o modificaciones de los que se encuentren operativos.
10. Artículo 10.- Una vez materializada la construcción de acuerdo al proyecto autorizado previamente, el cual deberá contar con las autorizaciones de los Ministerios correspondientes, se realizarán las evaluaciones pertinentes, incluyendo inspecciones a los recintos, equipamientos, emplazamiento y el flujo de mercancías y personas, entre otros, y en caso de ser favorables se emitirá la autorización de funcionamiento correspondiente, de acuerdo a lo descrito en el artículo 13.
11. Artículo 11.- En el caso de los sitios que se encuentren en funcionamiento, deberán presentar una solicitud formal, con todos los antecedentes relativos al diseño y construcción existente y en caso de existir diferencias con los lineamientos establecidos en esta resolución u otros que fundadamente para cada caso particular, requiera el Servicio, deberán presentar proyecto de adecuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, siguiendo las etapas anteriormente descritas.
12. Artículo 12.- Para la autorización de un proyecto de SI/CDI, deberán presentar la siguiente información, considerando lo descrito en los documentos relacionados:
12.1. Resolución de Autorización de aduana para operar como ZP.
12.2. Plano general de la ZP con la ubicación y disposición de las diferentes instalaciones y recintos que la conforman.
12.3. Planos de arquitectura, de instalaciones y recintos del SI/CDI, y de flujos de mercancías y personas, en papel y digital.
12.4. Especificaciones técnicas y descripciones de los términos de referencia, programas de mantención de las instalaciones, entre otros.
12.5. Especificaciones técnicas de mesones de inspección y accesorios, de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio.
13. Artículo 13.- Todo SI/CDI será autorizado por una resolución que establecerá e identificará el PHI; ZP autorizada por Aduana y asociada al Punto de Ingreso;
ubicación geográfica y dirección; nombres del interesado, representante legal y contraparte técnica ante el Servicio; nombre y denominación del SI/CDI; clasificación de mercancías que de acuerdo a la solicitud pueden resolverse en el SI/CDI, tipo de carga, medio de transporte de acercamiento de la mercancía al SI/CDI; descripción general de la infraestructura, instalaciones; detalles referentes a cualquier restricción operacional para el manejo de las mercancías; y otros aspectos logísticos y/o específicos que en ella se establezcan.
14. Artículo 14.- El SI/CDI deberá cumplir con criterios y parámetros que permitan favorecer el control de la importación de las mercancías de competencias del Servicio dentro de la ZP, en forma oportuna, ágil y segura, y bajo condiciones de bioseguridad.
14.1 Criterios de ubicación: Dentro de los aspectos a considerar se encuentra que el SI/CDI deberá estar emplazado en un área estratégica dentro del circuito

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 24/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/06/2019

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30