Diario Oficial de la República de Chile del 18/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.382

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 18 de Junio de 2019

iv Programa de Juego de Torneos de Juego MJT

v Programa de Juego de Torneos de Juego Descargable MJTD

vi Máquina de Azar o Gabinete MM

Sección I - 3

Modifícase, como se indica, el Compendio de Normas Aduaneras:
1. Agrégase, en la tabla del anexo 51-9, relativo a Países del Compendio de Normas Aduaneras, seguido de OMAN 304, lo siguiente:
PALESTINA 302
Esta resolución entra en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.

vii Sistema de Monitoreo y Control en Línea MSMC

Valparaíso, 6 de junio de 2019.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
viii Sistema de Tickets Entrantes/Salientes TITO MST

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Asimismo, mediante las siguientes resoluciones exentas, se procedió a cancelar algunos códigos de personalidad en el Registro de Homologación correspondientes a las inscripciones de los programas de juego que a continuación se indican:

CVE 1606742
DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN DIRECTORES ZONALES DE PESCA.
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Resolución
A. Máquinas de azar
Núm. 2.159.- Valparaíso, 11 de junio de 2019.

i Programas de juego MJ

Visto:

ii Programas de Juego Descargable MJD

Por último, mediante la siguiente resolución exenta, se procedió a revocar en el Registro de Homologación la inscripción que a continuación se indica:
A. Máquinas de azar
i Programas de juego MJ

Lo dispuesto en el DFL N 1 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; las leyes Ns. 20.256, 20.434 y N 20.597; la Ley General de Pesca y Acuicultura N 18.892, y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N 2.207, de 2012, de esta Subsecretaría.
Considerando:

Las características físicas y técnicas de los implementos de juego cuya inscripción se ha efectuado, así como los antecedentes que sirvieron de base o fundamento para las rectificaciones y/o modificaciones, revocaciones o cancelaciones de las inscripciones antes individualizadas, si corresponde, constan de los documentos que se tuvieron a la vista, los que forman parte de los expedientes respectivos.
El referido Registro de Homologación, se encuentra disponible, para su consulta, en las Oficinas de la Superintendencia y en su página web www.scj.cl.
Santiago, 4 de junio de 2019.- Vivien Alejandra Villagrán Acuña, Superintendenta de Casinos de Juego.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional
CVE 1606574
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.765 DE 06 JUN. 2019, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS
ADUANERAS
Mediante resolución exenta Nº 2.765, de 6 de junio de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se establece la siguiente modificación:

Que corresponde al Subsecretario de Pesca y Acuicultura resolver materias relevantes para el sector pesquero artesanal en el ejercicio de la actividad pesquera extractiva, tales como el Régimen Artesanal de Extracción, Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y Distribución de la Fracción Artesanal, regulados en el Título IV De la Pesca Artesanal de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, con la finalidad de oportuna respuesta a las solicitudes del sector pesquero artesanal, se requiere que los principales trámites asociados en las materias antes señaladas, sean delegadas a los Directores Zonales de Pesca en el ámbito de su competencia territorial, con la finalidad de dar mejor cumplimiento a los principios eficiencia y eficacia que deben orientar la actividad de los órganos de la Administración del Estado.
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contempla la delegación de funciones y de firma cumpliendo requisitos específicos a saber, que esta sea parcial, recaiga en materias específicas explícitamente señaladas, haya vínculo jerárquico de dependencia y control entre delegado y delegante y que la delegación sea esencialmente revocable, de manera que el ejercicio de esta facultad no implique dilución de poder público o responsabilidad.
Resuelvo:
1.- Deléguese en los Directores Zonales de Pesca de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta; Regiones de Atacama y de Coquimbo;
Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins y del Maule; Regiones

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/06/2019

Page count32

Edition count1245

First edition17/08/2016

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