Diario Oficial de la República de Chile del 15/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.380

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 15 de Junio de 2019

Sección I - 3

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Los beneficiarios de estos llamados especiales podrán aplicar los subsidios sólo en proyectos seleccionados a través de este decreto. Estos subsidios no serán considerados para el cálculo de los Bonos de Captación..

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

c Que, mediante oficio Ord. N399 de fecha 25.03.2019, esta Secretaría Regional solicitó al Minvu autorización para efectuar un llamado especial para el proyecto DS N19 V. y U., de 2016, denominado Condominio Valle Costanera ex Isla Chiloé.
d Que, mediante oficio Ord. citado en visto 5, el Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizó efectuar un llamado a postulación en condiciones especiales del DS N1 V. y U., de 2011, para ser aplicados por familias vulnerables en viviendas del proyecto DS N19 V. y U., de 2016, en los términos generales que señala dicho reglamento, para el Título I Tramo 1, facultando a esta Seremi a otorgar hasta 38
subsidios, que permitan completar los cupos disponibles en el proyecto.
e Que, mediante resolución exenta N1.583 de 17 de mayo de 2019, el Director del Serviu Región de la Araucanía, otorga a partir de la fecha de vencimiento del plazo originalmente otorgado, más su prórroga, que corre hasta el 29 de junio de 2019 inclusive, un nuevo plazo de 120 días corridos a la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Sur Siete SpA, para obtener la recepción definitiva de obras por parle de la DOM de Temuco, del proyecto denominado Condominio Isla Chiloé.

Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía
RE
PR
N ES
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L N

CVE 1604198
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL TÍTULO I, CAPÍTULO I DEL
SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO
POR EL DS N1 V. Y U., DE 2011, PARA FAMILIAS VULNERABLES
INTERESADAS EN OBTENER UNA VIVIENDA EN EL PROYECTO DE
INTEGRACIÓN SOCIAL DS N19 V. Y U., DE 2016, CONDOMINIO
VALLE COSTANERA EX ISLA CHILOÉ. FIJA EL MONTO DE RECURSOS
DESTINADOS Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Resolución
Núm. 798 exenta.- Temuco, 4 de junio de 2019.
Vistos:

1 El DS N1 V. y U., de 2011 y sus modificaciones, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y el DS N19 V. y U., de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial;
2 La resolución exenta N7.171 V. y U., de fecha 9 de noviembre de 2016, que aprueba proyectos seleccionados del llamado a presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 V. y U., de 2016, y modifica resolución exenta N4.420 V. y U., de 2016, en el sentido que indica y dispone asignación de cupos por Región.
3 El oficio Ord. N1.132, del Director del Serviu Región de la Araucanía, de fecha 20.03.2019, que solicita efectuar llamado en condiciones especiales, según se indica en Art. 17 del DS N19 V. y U., de 2016;
4 El oficio Ord. N399, de fecha 25.03.2019, esta Secretaría Regional solicitando al Minvu autorización para efectuar llamado especial para el proyecto DS N19 V. y U., de 2016, en la Región de la Araucanía.
5 El oficio ordinario N150 de fecha 09.05.2019, del Ministro de Vivienda y Urbanismo enviado al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, que autoriza para realizar llamado Especial para un proyecto aprobado mediante el DS N19 V. y U., de 2016, en la Región de la Araucanía;
6 La resolución N1.600, de fecha 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
7 El decreto supremo N44 V. y U., del 16.05.2018, que nombra al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en la Región de la Araucanía, y Considerando:

a Que, transcurrido más de un año desde la fecha de la publicación de la resolución citada en el visto 2, la Entidad Desarrolladora del proyecto Condominio Valle Costanera ex Isla Chiloé, de la comuna de Temuco, no ha completado el número de viviendas destinadas a familias beneficiarias vulnerables, lo que ha sido verificado por Serviu y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
b Que, mediante oficio Ord. N1.132, el Director del Serviu Región de la Araucanía, solicitó al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, gestionar la autorización para efectuar un llamado especial, basándose en lo señalado en el artículo 17º del DS N19 V. y U., de 2016, que dispone:

Si transcurrido un año desde la fecha de la publicación de la resolución de la selección de los proyectos en el Diario Oficial, las entidades desarrolladoras aún no completasen el número de viviendas destinadas a las familias vulnerables beneficiarias con subsidio habitacional, lo que será chequeado mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales efectos, el Minvu o la Seremi mediante resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial, podrán formular uno o más llamados especiales regulados por reglamentos de programas de subsidio habitacional vigentes, para familias que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica, los montos de ahorro y subsidios así como los precios máximos serán los establecidos en la letra a del artículo 3º del presente Reglamento.

Resolución:

1. Llámase a partir del 1 de julio y hasta el 5 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Título I tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N1 V. y U., de 2011, en la alternativa individual, para familias interesadas en obtener una vivienda en el conjunto de integración social que se identifica en la presente resolución.
2. Las postulaciones se realizarán en las oficinas del Serviu Región de la Araucanía, Avenida Bernardo OHiggins N830, Temuco.
3. Las personas interesadas, deberán suscribir una declaración jurada en formato proporcionado por el Serviu, en el que señalen conocer el proyecto y estar informados del subsidio habitacional al cual postulan, el que sólo será aplicado al proyecto Condominio Valle Costanera ex Isla Chiloé, de la comuna de Temuco.
4. El monto en unidades de fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, en la modalidad individual del Título I, tramo 1 del DS N1 V.
y U., de 2011, será de hasta 30.400 U.F.
5. Para efectos de determinar el número de subsidios susceptible de financiar, se utilizará como valor único de subsidio base el de 800 U.F., según lo establecido en el artículo 3, letra a del DS N19 V. y U., de 2016.
6. Para postular al llamado a que se refiere el resuelvo 1º de esta resolución, las personas, sus cónyuges o convivientes civiles, deberán acreditar que cumplen con el ahorro mínimo exigido de 20 UF para las familias de hasta el 40% de menores ingresos y de 30 UF para familias que superan el 40% y hasta el 50% de menores ingresos, monto que debe estar en la cuenta de ahorro para la vivienda, como saldo disponible el último día hábil del mes anterior al de la postulación.
7. Exímase a las familias que postulen del requisito de cumplir con la antigedad de doce meses de la cuenta de ahorro para la vivienda, manteniendo las exigencias y cumpliendo todos los demás requisitos que establece el DS N1 V. y U., de 2011.
8. Las familias que postulen deben contar con más de un integrante en su núcleo familiar, a excepción de aquellas con inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el art. 55 de la ley N20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con Discapacidad y/o Personas de 60 años o más.
9. En caso que algún postulante seleccionado en este llamado desista de incorporarse al proyecto, podrá ser reemplazado por algún postulante de la nómina no seleccionada, partiendo por el primero de esta nómina o quien le siga, hasta llegar a una persona interesada en inscribirse en el proyecto, de acuerdo al orden de prelación que determine el puntaje obtenido y así sucesivamente si se produce un nuevo desistimiento.
10. Exímase del requisito de la impresión de certificados de subsidio habitacional, para los postulantes seleccionados.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Pablo Artigas Vergara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/06/2019

Page count364

Edition count1245

First edition17/08/2016

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