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Diario Oficial de la República de Chile del 12/6/2019 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Nº 42.377
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 12 de Junio de 2019
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Componente Variable 0,4104
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
0,3396
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
0,6248
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa:
A PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
0,3185
0,4840
2.- Aplícanse a contar del día 13 de junio de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 13 de junio de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
Sección I - 3
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y las facultades que me confiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.069, dicto el siguiente:
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N
COMBUSTIBLE
Componente Componente Base Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000
0,4104
6,4104
6,0000
0,3396
6,3396
1,5000
0,6248
2,1248
1,4000
0,3185
1,7185
1,9300
0,4840
2,4140
2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
B PLANTA DE PROFESIONALES
4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
C PLANTA DE TÉCNICOS
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 1603273
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA
ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA Y OTRAS MATERIAS
QUE INDICA
DFL Núm. 1.- Santiago, 4 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº
D PLANTA DE ADMINISTRATIVOS