Diario Oficial de la República de Chile del 8/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 8 de Junio de 2019

II. MARCO LEGAL
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en el año 1990
por el Estado de Chile, indica en su artículo 1º, Los Estados Partes, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivas de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo, en su artículo 22, prevé el derecho a buscar y recibir asilo y consagra el principio de no devolución: 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificada en el 1972 por el Estado de Chile, se trata de un instrumento internacional que constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados1. En el año 1967 se adoptó un Protocolo a dicha Convención, con el objeto de dar protección a los refugiados que han pasado a tener esa condición como consecuencia de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1951; ampliándose de esta forma, la protección a situaciones ocurridas luego de la fecha límite establecida en la Convención. Este último tratado internacional fue ratificado por nuestro país con fecha 27 de abril del año 1972.
3. A nivel regional, se encuentra la Declaración de Cartagena adoptada por el Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, celebrado en Colombia, del 19 al 22 de noviembre del año 1984, Se trata de un instrumento regional no vinculante, que se basa en la práctica generosa de conceder asilo en las Américas y reitera las importantes normas y principios del Derecho Internacional de los Refugiados. La Declaración de Cartagena establece una serie de recomendaciones para el trato humanitario, y las soluciones duraderas para aquellas personas necesitadas de protección internacional, y es conocida internacionalmente por su recomendación de ampliar la definición de refugiado aplicable en la región, la cual ha sido incluida en la legislación de catorce países, entre ellos Chile.2
4. La Constitución Política de la República de Chile de 1980, señala en su artículo 5 inciso 2 Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
5. Que la Ley N 20.430 del año 2010, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, señala que el otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación, o revocación de la condición de refugiado será resuelta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la dictación de resolución exenta por parte del Subsecretario del Interior teniendo en consideración las circunstancias previstas en el artículo 2 y recomendaciones emanadas de la Comisión que se establece en virtud del artículo 20 de la citada Ley, y en su Reglamento aprobado por el decreto supremo N 837, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual indica que, El Ministerio del Interior se encargará de coordinar con los organismos públicos del Estado, que se cumpla con lo dispuesto en los artículos relativos a derechos, obligaciones y ayuda administrativa, incluyendo el acceso a ayuda humanitaria básica y el apoyo al proceso de integración de los refugiados a la sociedad chilena.
Para estos efectos, los organismos del Estado de conformidad con sus atribuciones legales podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan reconocida competencia en la materia.
6. La Declaración y el Plan de Acción de Brasil, hoja de ruta en materia de protección de refugiados, cuyo objetivo es Fortalecer la protección y promover soluciones para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un marco de cooperación y solidaridad, encomendando a los Estados el ampliar sus ámbitos de acción con el fin de elevar los estándares en materia de protección. Este Plan, dotado de 11 capítulos, contiene específicamente un Programa relativo a la Integración Local de refugiados. Subraya la necesidad de contar con políticas públicas y un marco jurídico y económico apropiado, que
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atribuciones legales, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan reconocida competencia en la materia.
3 Por su parte, la glosa 05, Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 002 Transferencias Corrientes al sector privado - Asistencia Social ORASMI, de la Ley N21.125, de Presupuestos para el Sector Público año 2019, asignó recursos a la Subsecretaría del Interior para el apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio, de acuerdo a convenios que se suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, los que deberán contener, a lo menos, las actividades y programas a desarrollar.
4 En tal contexto y para la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, resulta necesario aprobar el presente programa, con el objeto de generar los convenios con instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5 Que, en virtud del principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado, establecido en el artículo 3 de la Ley N 19.880, es necesario aprobar el Programa de Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados y Solicitantes de Refugio, año 2019, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.

Nº 42.374

Resuelvo:

Artículo único: Apruébese, el documento que contiene el denominado Programa Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados y Solicitantes de Refugio, año 2019, elaborado por la Subsecretaría del Interior, y cuyo tenor es el siguiente:
PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA BÁSICA EN APOYO A LA
INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO, AÑO
2019 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
I. ANTECEDENTES

El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2019, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior 05.10.01, con cargo al Fondo ORASMI 24.01.002, para los efectos previstos en su Glosa Nº 05, correspondiente al apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio
en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada
Los recursos destinados al apoyo de los procesos de integración, se ejecutan por medio del Programa de Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados, año 2019, el que tiene como objetivo general, contribuir a la integración de refugiados que se encuentren en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada.
Este Programa contempla el apoyo al proceso de integración de dichos beneficiarios, mediante la entrega de prestaciones grupales e individuales.
El Programa requiere para su ejecución la celebración de convenios de transferencia de recursos con instituciones públicas y/o privadas, que no persiguen fines de lucro, llamadas también Agencias Implementadoras, las que son un apoyo complementario a la oferta pública existente.
Para la implementación del presente Programa durante el año 2019 se han destinado $20.000.000.- veinte millones de pesos. Los convenios que sean celebrados con las instituciones competentes para su ejecución, deberán contener al menos las actividades y programas a desarrollar, de acuerdo a lo indicado en el presente documento.
Los recursos dispuestos en la Ley de Presupuestos para la implementación del Programa de Asistencia Humanitaria Básica en Apoyo a la Integración de Refugiados y solicitantes de refugio, año 2019 se incluyen dentro de la partida presupuestaria del Fondo Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior ORASMI. Dicho Fondo constituye una herramienta de gestión destinada a financiar prestaciones específicas a personas naturales chilenas y extranjeras provisionalmente vulnerables, con la finalidad de Contribuir a disminuir las situaciones de vulnerabilidad transitoria que se dan por la incapacidad de las personas y familias de asumir los costos económicos de ciertas situaciones del entorno, fortaleciendo así la cobertura de la acción social del Estado.


1
Convención de 1951, definición generada por ACNUR. http www.acnur.org/el-acnur/historia-delacnur/la-convencion-de-1951/ consultado en febrero 2018
2
Memorias del Trigésimo Aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Los Refugiados. ACNUR, Gobierno de Brasil y Consejo Noruego para los Refugiados. 2015. Página 14.

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/06/2019

Page count64

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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