Diario Oficial de la República de Chile del 7/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 7 de Junio de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
la Legislación Bancaria; en el artículo 3 del DFL Nº 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Fija fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican; en el artículo 16 inciso 2 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 12 de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican; y en las demás normas aplicables.

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CVE 1601422
DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE
PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128
Núm. 130 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 8º y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 del Artículo Primero de la ley Nº 18.840; los artículos 6º y 20 de la ley Nº 20.128; la ley Nº 21.125; el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y, Considerando:

1. Que, según lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 20.128, en referencia al inciso segundo de la letra a del artículo 6º de la misma ley, corresponde determinar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior;
2. Que, la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, autorizó la realización de un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, según consta en la Partida 50, Tesoro Público;
3. Que, el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario correspondiente a dicho período, publicado por la Dirección de Presupuestos;
Decreto:

Artículo 1º.- Determínese, para el año 2019, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a del artículo 6º, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en $382.497.421.738.- trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos veinte y un mil setecientos treinta y ocho pesos.
Artículo 2º.- El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a del artículo 6º de la ley Nº 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2019.

Artículo 3º.- El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

CVE 1601491
TRASPASA PERSONAL QUE INDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A LA COMISIÓN PARA EL
MERCADO FINANCIERO
Núm. 159 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.130, que Moderniza
Nº 42.337

Considerando:

1. Que, con fecha 23 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, reemplazando el texto del DL Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
2. Que, con fecha 12 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.130, que Moderniza la Legislación Bancaria.
3. Que, el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.130, que Moderniza la Legislación Bancaria, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de dicha ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas que sean necesarias para regular las materias que allí se mencionan, entre las cuales, en su numeral 2, se encuentra la de disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.
4. Que, el numeral 2 del referido artículo noveno transitorio de la ley N 21.130, señala, asimismo que, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula Por orden del Presidente o Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
5. Que, con fecha 2 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial el DFL Nº 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Fija fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican; señalando en su artículo 3
que se disponga, a contar del 1 de junio de 2019, y sin solución de continuidad, el traspaso desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, de: todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción del Superintendente de la Superintendencia antes referida.
Decreto:

1.- Traspásase el siguiente personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a contar del 1 de junio de 2019, a la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda:

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/06/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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