Diario Oficial de la República de Chile del 5/6/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 5 de Junio de 2019

Normas Generales
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

PODER EJECUTIVO

Nº 42.371

1,4000

0,0041

1,4041

1,9300

0,0062

1,9362

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Hacienda CVE 1601352
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 162 exento.- Santiago, 3 de junio de 2019.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N
20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en los oficios ordinarios N 360 y N 361, ambos de 3 de junio de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

CVE 1600177
MODIFICA DECRETO Nº 232 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 364 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2018.
Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior;
en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 232, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:
Componente Variable 3
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m
0,0000
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
0,0000
Petróleo Diésel en UTM/m3
0,0587
3 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m
0,0041
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
0,0062
COMBUSTIBLE

2.- Aplícanse a contar del día 6 de junio de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 6 de junio de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3

Componente Componente Base Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000

0,0000

6,0000

6,0000

0,0000

6,0000

1,5000

0,0587

1,5587

1. Que, mediante decreto exento Nº 232, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se asignaron vehículos para uso de las Secretarías Regionales Ministeriales de dicho Ministerio, y se autorizó la circulación de éstos en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin sujeción de horarios.
2. Que, en los numerales 1, 5, 7, 9 y 10 del artículo primero del decreto referido en el considerando precedente, se individualizaron los vehículos asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo de las regiones de Arica y Parinacota, Coquimbo, Libertador General Bernardo OHiggins, Biobío y La Araucanía.
3. Que, mediante Memorándum Nº 470031218, de Encargado de Unidad de Servicios Generales de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de fecha 18 de mayo de 2018, se ha solicitado modificar el decreto de marras, toda vez que se han adquirido nuevos vehículos para las regiones indicadas en el considerando anterior.
4. Que, en consecuencia, debido a la adquisición de nuevos vehículos, resulta necesario modificar el decreto exento Nº 232, de 2014, a fin de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, así como por la certeza jurídica.
Decreto:

Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 232, de fecha 6 de mayo de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de reemplazar el texto de los numerales 1, 5, 7, 9 y 10 del artículo primero, por los siguientes:
1. Tipo de vehículo: Station Wagon; marca: Hyundai; modelo: Tucson GL
2.0; Nº de motor: G4NAFU574877; Nº de chasis: KMHJT81EDFU081987; color:
Negro; año: 2016; Placa única: HSXX.75-0.
Asignado a: Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Arica y Parinacota.
5. Tipo de vehículo: Station Wagon; marca: Ford; modelo: Ecosport 1.6; Nº de motor: MVJAG8561746; Nº de chasis: 9BFZB55NXG8561746; color: Blanco;
año: 2016; Placa única: HRYZ.25-8.
Asignado a: Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Coquimbo.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 5/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/06/2019

Page count32

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions