Diario Oficial de la República de Chile del 3/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.369

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 3 de Junio de 2019

Decreto:

Artículo 1.- Individualízase como competencia del Fondo de Solidaridad e Inversión Social que se transferirá a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota;
de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo OHiggins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la que se indica a continuación:

Artículo 2.- El inicio del procedimiento administrativo para la transferencia de la competencia a cada gobierno regional, individualizada en el artículo anterior, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, dentro de los 180 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, por medio de la cual se disponga la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria, de la competencia individualizada en el presente acto.

Artículo 3.- El procedimiento administrativo indicado en el artículo precedente, concluirá con la dictación del decreto de transferencia signado en el artículo 21
septies C del decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, sobre la competencia individualizada en este decreto y las condiciones aplicables a su transferencia.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior S.

Sección I - 3

CVE 1596450
INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN EL SERVICIO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS
REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO
DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
Núm. 64.- Santiago, 1 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto supremo Nº 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, que aprueba los estatutos del Servicio de Cooperación Técnica; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado; la resolución exenta Nº 9.516, de 22 de diciembre de 2017, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.517, de 26 de diciembre de 2017, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.527, de 8 de enero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.528, de 8 de enero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta N 9.543, de 1 de febrero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; la resolución exenta Nº 9.549, de 20 de febrero de 2018, del Servicio de Cooperación Técnica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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de pobreza y vulnerabilidad, favoreciendo así el cumplimiento de sus estrategias regionales de desarrollo y fortaleciendo su rol de agentes del desarrollo armónico del territorio.
o Que, atendido lo anterior, resulta conveniente que la competencia que se individualiza en el presente decreto, sea transferida a los gobiernos regionales de las regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama;
de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo OHiggins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos;
de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el marco de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N 21.074.
p Que, la transferencia de estas competencias refuerza el rol de los gobiernos regionales respecto de las iniciativas financiables a escala regional en los referidos programas, toda vez que podrán priorizar la intervención en las zonas o localidades que se encuentren con mayores índices de pobreza y vulnerabilidad, favoreciendo así el cumplimiento de sus estrategias regionales de desarrollo y fortaleciendo su rol de agentes del desarrollo armónico del territorio.
q Que, las condiciones para el ejercicio de la competencia que se individualiza por este acto, se establecerán en el decreto de transferencia de competencia respectivo.
r Que, durante el proceso de traspaso de esta competencia, se contemplarán mecanismos de colaboración entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y los gobiernos regionales, con el objeto que éstos puedan desempeñar estas nuevas funciones de manera óptima y su ejercicio signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones a nivel regional.

Considerando:

a Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
b Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.
c Que, el Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec, en adelante, también, el Servicio, es una corporación de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por las disposiciones de sus estatutos aprobados por decreto supremo Nº 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia.
d Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Por tanto, al ser una entidad privada, Sercotec no forma parte de la Administración del Estado, pero de acuerdo al artículo 2º del decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.
e Que, no obstante lo anterior, y atendida la expresa referencia del mencionado artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 al Servicio de Cooperación Técnica, resulta pertinente individualizar la competencia de este Servicio, respecto de determinados instrumentos, que será transferida a los gobiernos regionales.
f Que, según lo dispuesto en el artículo tercero literal a de los estatutos del Servicio de Cooperación Técnica, aprobados por decreto supremo N 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, el Servicio tendrá por objeto fomentar la productividad, vale decir, el aprovechamiento en grado óptimo, de los recursos disponibles, materiales o humanos, en todas las ramas de la producción, del comercio y de los servicios.

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/06/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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