Diario Oficial de la República de Chile del 22/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 22 de Mayo de 2019

Normas Generales
Nº 42.359

Artículo I
El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

PODER EJECUTIVO

Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana.
Artículo II
El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte.

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Ministerio de Relaciones Exteriores
CVE 1592704
PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE
INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
Núm. 181.- Santiago, 11 de junio de 2018.
Vistos:

Los Artículos 32 N 15, y 54, N 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:

Que con fecha 28 de noviembre de 2007, se suscribió, en Córdoba, España, el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N 13.302, de 4 de mayo de 2017, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XXVI del referido Protocolo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 10 de mayo de 2018.
Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28
de noviembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

Conscientes de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;
Teniendo en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;
Considerando que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

Observando que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;
Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de integración Cinematográfica Iberoamericana denominado en adelante el Convenio, y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

Artículo III

El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.
Artículo IV

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Artículo V

El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Artículo VI

El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte.
Artículo VII

El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.
Artículo VIII

El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte.
Artículo IX

El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica CAACI y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana SECI. Son órganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII.
Artículo X
El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:
La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica CAACI es el órgano máximo del Convenio, Organismo internacional

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/05/2019

Page count48

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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