Diario Oficial de la República de Chile del 16/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.355

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 16 de Mayo de 2019

Sección I - 3

Ministerio de Defensa Nacional
- LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE DE SANTIAGO:

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CVE 1590175
TASA DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N 17.798 SOBRE
CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 292 exento.- Santiago, 10 de abril de 2019.

Visto:

El artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República.
La Ley N 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
La Ley N 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
El decreto ley N 2553 de 1979, Modifica la ley N 17.798, sobre Control de Armas.
e. El DS. M.Segpres N 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por Orden del Presidente de la República.
f. La resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

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a.
b.
c.
d.

Leyenda: Inc: incubación; Ext: extracción. Autosom: autosómico; Crom.:
Cromososoma; Compl.: Complementario.
Nota: Todos los valores corresponden al análisis de una muestra y se encuentran expresados en pesos chilenos sin IVA.
- LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE DE ANTOFAGASTA:

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1
y 2 de la ley N 17.798 y al artículo 1, N 12 del DL N 2553 de 1979, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por Decreto Supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:

1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2019, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

Leyenda: Inc: incubación; Ext: extracción. Autosom: autosómico; Crom.:
Cromososoma; Compl.: Complementario; Optim: optimizado.
Nota: Todos los valores corresponden al análisis de una muestra y se encuentran expresados en pesos chilenos sin IVA.
2. Dispónese que los importes recibidos por este concepto constituirán ingresos propios, debiendo en consecuencia ser remitidos a la Dirección Nacional de Logística para su ingreso en la Cuenta del Fondo Rotativo de Abastecimiento.

Publíquese en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial y en intranet Institucional de Carabineros de Chile.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director, Carabineros de Chile.

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/05/2019

Page count40

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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