Diario Oficial de la República de Chile del 8/5/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.348

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 8 de Mayo de 2019

Resuelvo:

1.- Déjense sin efecto las resoluciones exentas Nº 2.023 de 2018 y Nº 1.246
de 2019, ambas de esta Subsecretaría.
2.- Establézcase que los siguientes funcionarios o servidores de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura serán considerados sujetos pasivos, para los efectos de la ley Nº 20. 730 y su reglamento:
1. Jefe/a División Jurídica.
2. Jefe/a División de Desarrollo Pesquero.
3. Jefe/a División de Acuicultura.
4. Jefe/a División Administración Pesquera.
5. Directores/as Zonales de Pesca y Acuicultura.
6. Director/a Ejecutivo Fondo de Administración Pesquero.
7. Director/a Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura.
8. Jefe/a Departamento de Pesquerías.
9. Jefe/a Departamento de Análisis Sectorial.
10. Jefe/a Departamento Administrativo.
11. Jefe/a del Departamento de Pesca Artesanal.
12. Encargado/a Unidad de Abastecimiento.
13. Encargado/a Unidad de Informática.
14. Sr. Fernando Infante Cortés.

3.- Remítase copia de la presente resolución a Gabinete y a todas las Divisiones, Departamentos y Unidades de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese, publíquese a texto íntegro en el Diario Oficial y en el portal web de esta Subsecretaría y archívese.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Sección I - 3

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
CVE 1586105
SOLICITA A PROVEEDORES REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE DATOS
ANTE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resolución Núm. 221 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2019.
Vistos:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Que, conforme a lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de la Ley 20.730, aprobado mediante el decreto supremo Nº 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, esta Subsecretaría debe establecer los funcionarios que serán considerados sujetos pasivos de lobby o de gestiones de intereses particulares.
Que, para los efectos anteriormente descritos, se dictó la resolución exenta Nº 2.023 de 2018, modificada por la resolución exenta Nº 1.246 de 2019, ambas de esta Subsecretaría, estableciéndose los sujetos pasivos de la ley Nº 20.730 determinados por la autoridad de esta repartición.
Que, conforme al artículo 3º inciso 2º de la ley Nº 20.730, estarán sujetos a las obligaciones que esa ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso primero, si los tuvieren;
así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Título VI de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto Nº 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Lucas del Villar Montt en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, Considerando:

1. Que, para el desarrollo de sus funciones, en especial, la de gestión de reclamos de consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor -en adelante Sernaccuenta con una base de datos de más de treinta mil proveedores, sujetos a las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º número 2 de la ley Nº 19.496.
2. Que, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.081, modificatoria de la ley Nº 19.496, se atribuye al Sernac nuevas facultades, entre las que se encuentran la de fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia de consumo, para lo cual resulta necesario disponer canales de comunicación con los proveedores sujetos a dicha ley.
3. Que, sin perjuicio del registro indicado en el primer considerando, existen proveedores que no figuran en la referida base de datos.
4. Que, con el propósito de establecer comunicaciones relativas al ejercicio de las nuevas facultades atribuidas, es indispensable que los proveedores proporcionen o actualicen los datos de contacto asociados a la contraparte que designen para dichos efectos.
5. Que, cabe hacer presente que tales comunicaciones no incluyen las notificaciones de los actos administrativos que se dicten, las que se realizarán de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.496, sus reglamentos o en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, según el caso.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 8/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/05/2019

Page count72

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions