Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 3 de Mayo de 2019

Nº 42.344

Normas Generales
PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 1582574
DECLARA ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE
ISLA DE PASCUA

CVE 1584726
LEY NÚM. 21.153

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO
SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas, la primera del diputado Leopoldo Pérez Lahsen, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados Alejandro Santana Tirachini y Matías Walker Prieto, de las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Karla Rubilar Barahona, y de los exdiputados Pedro Browne Urrejola, Rojo Edwards Silva, Nicolás Monckeberg Díaz y David Sandoval Plaza; y la segunda de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Daniella Cicardini Milla, Loreto Carvajal Ambiado, Marcela Sabat Fernández y Karol Cariola Oliva, de los diputados Giorgio Jackson Drago, Gabriel Boric Font y Vlado Mirosevic Verdugo, y de las exdiputadas Karla Rubilar Barahona y Yasna Provoste Campillay, Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Incorpórase el siguiente artículo 161-C:

Artículo 161-C.- Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales..
2. Agrégase en el artículo 366 el siguiente inciso tercero:

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años..
3. Incorpórase el siguiente artículo 494 ter:

Artículo 494 ter.- Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

Núm. 1.428.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
en la ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; el oficio ordinario N761, de 2018, de la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.
Considerando:

1. Que, a través de la ley N20.193 se aprobó la reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, y a través de la ley N20.573 se incorpora el actual inciso segundo al artículo N126
bis de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Que, el artículo 19 N8 de la Constitución Política de la República establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado, de tutelar la preservación de la naturaleza, la protección y conservación de la diversidad biológica del país, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
3. Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua.
4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley N21.070, a través del decreto supremo N1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
5. Que, en cumplimiento de lo establecido en la ley N21.070, el referido decreto se funda en el Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio de Isla de Pascua marzo, 2018 y en la Asesoría para la implementación de la Ley 21.070, en el marco del establecimiento del decreto de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua julio, 2018, ambos desarrollados por el equipo de Planes y Proyecto Urbanos, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
6. Que, según lo establecido en artículo 17 de la ley N21.070, cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la latencia, la Delegación Provincial de Isla de Pascua lo informará en un plazo no superior a 48 horas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a través de un decreto supremo declarará la latencia del territorio especial.
7. Que, en virtud de lo establecido en el decreto supremo N1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua IPA, un indicador compuesto que corresponde al estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/05/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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