Diario Oficial de la República de Chile del 16/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 16 de Abril de 2019

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Desarrollo Social
CVE 1576592

i. Reemplázase la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
ii. Intercálase, a continuación de la expresión vulnerables,, la palabra familias.
g En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:
i. Sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
ii. Reemplázase la expresión la sociedad por todas las personas.
iii. Agrégase la siguiente oración final: Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas..
3. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

LEY NÚM. 21.150

Nº 42.332

MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y FAMILIA

a Agrégase el siguiente numeral 1, nuevo, pasando los actuales 1, 2 y 3 a ser numerales 2, 3 y 4, respectivamente:

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
1 Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos..

Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en su nombre la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
2. En el artículo 1:
a Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
ii. Reemplázase la frase a las personas o grupos vulnerables por la siguiente:
a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital.
b Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley..

c Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
d Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos..
e En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:
i. Sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
ii. Agrégase, a continuación de la expresión a la población, la frase , a las personas, grupos vulnerables y sus familias.
f En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

b En el párrafo tercero del numeral 1, que ha pasado a ser numeral 2, reemplázanse la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la locución Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
c En el numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3, intercálase, a continuación de la expresión entre otras,, la siguiente frase: o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,.
d En el numeral 3, que ha pasado a ser numeral 4, sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
e Intercálase el siguiente numeral 5, nuevo, pasando los actuales 4, 5 y 6
a ser numerales 6, 7 y 8, respectivamente:
5 Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social..
f En el numeral 4, que ha pasado a ser numeral 6, sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la manera que sigue:

a Reemplázase en su encabezamiento la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
b En la letra a:
i. Reemplázase la frase a las personas o grupos vulnerables por a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias.
ii. Sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
c Reemplázase en la letra b la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
d Sustitúyese en los párrafos segundo, tercero y quinto de la letra c la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
e Reemplázase en el párrafo final de la letra c la expresión numeral 1 del artículo 2 por numeral 2 del artículo 2.
f Modifícase la letra d de la siguiente forma:
a. En su párrafo primero:
i. Intercálase, entre la frase mediante la evaluación y la preposición de, la frase y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento.
ii. Intercálase, entre la expresión programas sociales y la frase deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial, lo siguiente: podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y.

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/04/2019

Page count52

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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