Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.328

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 11 de Abril de 2019

Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. Residuos Líquidos Industriales Riles
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Sección I - 3

La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N 5 Parámetros según actividad económica y N 6 Descripción de actividades según código CIIU del punto N 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN8 indicado en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. Cargo por Grifos Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la misma.

755 x IN6 pesos por grifo.
El índice IN6 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. Cargo por Corte y Reposición
El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN7, de acuerdo a las siguientes tablas:

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

El índice IN7 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.4. Cargo Revisión de Proyectos de Construcción
Valores por Tipo de análisis:

El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.5. Cargo Verificación de Medidores
La definición de los grupos es la siguiente:

Grupo 1: Ph y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, P total, nitrógeno amoniacal, sulfuros y sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos
El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN9 de acuerdo a los siguientes valores:

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/04/2019

Page count32

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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