Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.324

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 6 de Abril de 2019

inversiones, consistentes en la adquisición de bienes para cumplir el objetivo del proyecto.
Cuando la convocatoria de este instrumento apoye proyectos liderados por mujeres, podrá adoptar el nombre de Capital Abeja Emprende.
2. BENEFICIARIOS/AS.
Para acceder a este instrumento, los interesados/as deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Sección I - 3

La operación de los Proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
6. MONTO DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO.
Etapa de selección de los beneficiarios, de las empresas consultoras y mejora del plan de trabajo: El financiamiento del Comité no podrá exceder de $150.000.ciento cincuenta mil pesos por beneficiario/a seleccionado/a.
Etapa de Desarrollo: El cofinanciamiento del Comité no podrá exceder el 85%
del costo total de esta Etapa, con un tope máximo por beneficiario/a de $3.500.000.tres millones quinientos mil pesos.
El cofinanciamiento destinado al proyecto de inversión no podrá exceder los $3.300.000.- tres millones trescientos mil pesos.
Asimismo, el plan de trabajo para implementar un negocio deberá contemplar obligatoriamente Acciones de Gestión Empresarial, esto es, de asistencia técnica, asesorías en gestión, capacitación, acciones de marketing y/o formalización.
De los recursos adjudicados por el Comité, para el financiamiento de estas Acciones, el beneficiario deberá contemplar un monto mínimo de $200.000.doscientos mil pesos, para acciones de marketing, y un máximo de $500.000.quinientos mil pesos, para las demás Acciones de Gestión Empresarial.
Será requisito previo al inicio de la ejecución del Plan de Trabajo que el/la emprendedor/a haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en una actividad gravada con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta DL 824, de 1974.

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Personas naturales mayores de edad sin inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos SII.
De resultar adjudicado, antes de la transferencia de los recursos, los beneficiarios/
as deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables a Corfo para la entrega de subsidios.
Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el sólo hecho de la postulación al instrumento.

3. ETAPAS Y PLAZOS.
Este instrumento se ejecutará en dos etapas sucesivas:

Etapa de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y de mejora del plan de trabajo.
Durante esta Etapa el Agente Operador Intermediario, aplicando el perfil, los criterios y ponderaciones contenidas en el Programa aprobado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar los beneficiarios/as, las empresas consultoras, y asesorará al beneficiario/a para mejorar su plan de trabajo y la decisión del proyecto de inversión que será cofinanciado.
La duración de esta Etapa no podrá ser superior a 4 cuatro meses. El Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá prorrogar este plazo hasta por 2 dos meses.
Etapa de Desarrollo.
Durante esta Etapa se implementará el plan de trabajo y se efectuará el proyecto de inversión.
La duración de esta Etapa no podrá ser superior a 6 seis meses.
El Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá prorrogar este plazo hasta por 3 tres meses.

4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Las evaluaciones deberán realizarse de conformidad con criterios señalados más adelante, a los que se les asignará una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
No podrán ser recomendados para su aprobación o renovación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:

7. COSTO DE ADMINISTRACIÓN.
Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de la Etapa de Desarrollo hasta $535.000.- quinientos treinta y cinco mil pesos por beneficiario/a.
Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto.
8. PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS.
Este instrumento, para la selección de sus beneficiarios, operará mediante el mecanismo de Concurso, que permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico del Comité al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, se efectuará un llamado a los AOI, quienes deberán presentar el Proyecto a Sercotec.
El proceso será el siguiente:
8.1 Fase de presentación y aprobación del Proyecto.
Sercotec presentará el Programa al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, con su recomendación de aprobación o rechazo, Consejo que actuando en pleno o subcomité, según corresponda, podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
El Programa deberá contener, al menos, la siguiente información: sector productivo y/o territorio a intervenir; objetivo, impacto y resultados esperados, focalización, número y perfil de beneficiarios, criterios y ponderación para su selección, perfil de las empresas consultoras, criterios y ponderación para su selección;
presupuesto y plazo de ejecución.
El conocimiento y decisión sobre la asignación de recursos para la ejecución del Programa corresponde al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, el que podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los Acuerdos adoptados.

5. MODELO DE ADMINISTRACIÓN.
La administración del instrumento Capital Semilla Emprende será, por regla general, mediante la modalidad agenciada.

8.2 Etapa de Selección de Beneficiarios y Empresas Consultoras.
Esta Etapa comienza con la notificación al Agente Operador Intermediario de la resolución del Comité que pone en ejecución el acuerdo que aprueba el Programa, la que será realizada por Sercotec, servicio que deberá disponer la apertura del Concurso para la selección de los beneficiarios y terminará con la presentación al Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y empresas consultoras recomendados/as.
El AOI, aplicando el perfil, los criterios y ponderaciones contenidos en el programa aprobado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/04/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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