Diario Oficial de la República de Chile del 3/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 3 de Abril de 2019

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

OTRAS ENTIDADES

Superintendencia del Medio Ambiente BANCO CENTRAL DE CHILE

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Decreto alcaldicio número 208, de 2019.- Modifica Plan Regulador Comunal de Concepción CVE:1569257
MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN

Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE:1571056
MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

Decreto alcaldicio número 98, de 2019.- Aprueba Ordenanza sobre ejercicio del comercio en feria libre, sectores, punto o puestos de venta CVE:1569849

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Resolución exenta número 434, de 2019.- Establece normas e instrucciones de carácter general sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, decreto Nº43, de 2012 CVE:1569743

Nº 42.321

Resolución exenta número 438, de 2019.- Crea Oficina Regional y modifica resolución Nº424 exenta, de 2017, que fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los aspectos que indica CVE:1569744

MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Decreto alcaldicio número 925, de 2019.- Aprueba
Ordenanza municipal de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía CVE:1569852

Decreto alcaldicio exento número 2.963, de 2019.Aprueba enmienda equipamiento vecinal Plan Regulador Comunal de Osorno CVE:1569749

Normas Generales
Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en Santiago de Cali, República de Colombia, el 28 de junio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

PODER EJECUTIVO

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

Ministerio de Relaciones Exteriores
CVE 1569486
PROMULGA LA DECISIÓN N4 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA
DEL PACÍFICO SOBRE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EMISIÓN
Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS Y FIRMADOS
ELECTRÓNICAMENTE EN EL MARCO DE LA INTEROPERABILIDAD
DE LAS VENTANILLAS ÚNICAS DE COMERCIO EXTERIOR EN LA
ALIANZA DEL PACÍFICO
Núm. 86.- Santiago, 15 de marzo de 2018.
Vistos:

Los artículos 32, N15, y 54, N1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:

Que con fecha 28 de junio de 2017 se suscribió, en Santiago de Cali, República de Colombia, la Decisión N4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico sobre el Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2016, y su anterior Decisión N1, publicada en el Diario Oficial de 19 de julio de 2017.
Que la República de Chile, la República de Colombia y la República del Perú dieron cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 de la mencionada Decisión y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor entre la República de Chile y la República de Colombia el 17 de marzo de 2018, y entre la República de Chile y la República del Perú entrará en vigencia el 21 de abril de 2018.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N4 sobre Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, suscrita por la Comisión de Libre
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN N4

Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico en lo sucesivo denominado, Protocolo Adicional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.17 Certificación de Origen, en el Anexo 4.17 Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado, en el Artículo 5.9 Ventanilla Única de Comercio Exterior, en el Anexo 5.9 Ventanilla Única de Comercio Exterior - Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE, en el Artículo 16.2.1 a y e y en el Artículo 16.2.2 f Funciones de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional:
Considerando:

Que las Partes del Protocolo Adicional en lo sucesivo, denominadas las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en lo sucesivo, denominadas VUCE, con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;
Que la Decisión N1 de la Comisión de Libre Comercio, del 30 de junio de 2016, sobre el Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico en lo sucesivo, denominada la Decisión N1, posibilita la puesta en marcha de la interoperabilidad de las VUCE a través del reconocimiento de la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de interoperabilidad;
Que el Artículo 4.17 Certificación de Origen del Protocolo Adicional establece, en su párrafo primero, que: el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora; y Que para poner en marcha y garantizar el intercambio del certificado de origen firmado electrónicamente entre las VUCE a través de una plataforma de interoperabilidad, se requiere de un procedimiento general para la emisión y recepción de dicho certificado.

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/04/2019

Page count60

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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