Diario Oficial de la República de Chile del 30/3/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.318

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 30 de Marzo de 2019

10. El decreto Nº 1.438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma.
11. El oficio ordinario Nº 223 del 7 de febrero de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, en que se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio.
Considerando:

Resuelvo:
23. Deléguese: en el Gobernador Provincial de Malleco la facultad de representar extrajudicialmente al Estado, para firma de un Addendum al convenio con la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social denominado Programa de fortalecimiento de la gestión Provincial del Sistema de Protección Social, de acuerdo con el Convenio de transferencia de Recursos Chile Solidario.

Sección I - 3

4. El gasto que irroguen los actos que se delegan en esta resolución se harán con cargo a la disponibilidad de fondos presupuestarios transferidos a cada Gobernación.
5. El Gobernador Provincial de Malleco deberá informar mensualmente al Intendente Regional de La Araucanía, sobre las contrataciones a honorarios, los avances y estado de ejecución de los convenios delegados en ejercicio de la presente resolución.
Anótese, tómese razón, y comuníquese.- Jorge Atton Palma, Intendente Región de la Araucanía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Unidad Jurídica
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

12. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su artículo 2º, el Intendente deberá, Letra J: Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
13. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
14. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d de la ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el cual señala La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
16. Que, es preciso recordar que esta Intendencia, como organismo integrante de la Administración del Estado, debe dar el ejemplo en la región, respecto al pleno cumplimiento de los señalado en la ley Nº 18.575 en su artículo 3º inciso segundo en cuanto a que se deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control; como asimismo a los principios de probidad y transparencia reconocidos en los artículos 8º de la Constitución Política de la República y 13, 52
y siguientes del referido texto legal, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por el resguardo de los recursos públicos.
17. Que, el artículo 30 en concordancia con el articulo 26 letra a del DFL Nº 22, citado en el numeral 4 de los vistos, establecen que los Intendentes y Gobernadores deberán impulsar el progreso general del territorio a su cargo; procurarán levantar el nivel cultural y moral de la población; y propenderán a su bienestar, estimulando el trabajo y las actividades productoras. Para estos fines podrán concertar, con otras autoridades o representantes de servicios públicos o entidades privadas, programas de acción común. Asimismo, en esta materia el Gobernador dentro de sus atribuciones tendrá deber de atender a los fines de justicia social, educación, salubridad, trabajo, moralidad pública y asistencia, que corresponden a la misión gubernativa.
18. Que, en este contexto, según el documento contenido en el numeral 9
de los vistos, la Gobernación Provincial de Malleco, solicita que se le delegue la facultad de este Intendente contenida en el artículo 2º, letra i de la ley Nº 19.175, que señala Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.
19. Que, lo anterior radica en la necesidad de realización de convenios con organismos públicos y/o privados para la ejecución de programas de acción común, en beneficio de la población de la región.
20. Que, la Gobernación Provincial de Malleco, solicita se deleguen facultades para firma de un Addendum al convenio con la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social denominado Programa de fortalecimiento de la gestión Provincial del Sistema de Protección Social, de acuerdo con el Convenio de transferencia de Recursos Chile Solidario.
21. Que, se deberá velar por emplear los recursos fiscales en provecho del bienestar del universo de los beneficiarios objetivos del respectivo programa, no pudiendo ser empleados para fines ajenos a estos.
22. Que, en virtud de lo preceptuado en Párrafo 1 Punto Nº 7.1.6, Párrafo 2, Punto Nº 9.2.1 y Párrafo 4 Punto Nº 10.4.3, de la resolución 1.600 citada en el numeral 6 de los vistos, en concordancia con la resolución Nº 554, citada en el numeral 6 de los vistos, el presente acto administrativo incide en materias sujetas a trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República.

Cursa con alcances las resoluciones Nºs. 1, 2, 3 y 4, todas de 2019, de la Intendencia de la Región de la Araucanía Nº 1.725.- Temuco, 18 de marzo de 2019.

Esta Contraloría Regional ha dado curso a los instrumentos del rubro, que delegan en el Gobernador de Provincial de Malleco la facultad de suscribir los convenios que indican, no obstante cumple con hacer presente que el artículo 7º de la resolución Nº 1.600, de 2008, así como también la resolución Nº 554, de 2014, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, se encuentran derogados, pasando dichas materias a ser reguladas por la resolución Nº 10, de 2017, de este Organismo Fiscalizador, que Fija las Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de la Materias de Personal y la resolución Nº 18, de 2017, de este origen, que Fija las Normas sobre Tramitación en Línea de Decretos y Resoluciones Relativas a las Materias de Personal.
Asimismo, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nºs.
65.301, de 2015, y 60.769 de 2016, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos.
Saluda atentamente a Ud., Rafael Díaz-Valdés Tagle, Contralor Regional de la Araucanía, Contraloría General de la República.
Al señor Intendente Intendencia de la Región de la Araucanía Temuco.

CVE 1568883
DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL
PARA FIRMA DE CONVENIO
Resolución
Núm. 3.- Temuco, 13 de febrero de 2019.
Vistos:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 de 2003 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. El DFL Nº 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo;
4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a y 30 del DFL Nº 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;
5. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
6. La resolución Nº 554 de la Contraloría General de la República, que somete a Toma de Razón Electrónica los actos administrativos relativos a las materias de personal que indica;
7. La resolución exenta delegatoria Nº 967 de fecha 19 de julio del año 2012
de la Intendencia Regional de la Araucanía.
12. El decreto Nº 1.438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 30/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/03/2019

Page count100

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions