Diario Oficial de la República de Chile del 26/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 26 de Marzo de 2019

Ministerio de Educación
- Al Norte: En 379 mts. con Fundo Escuadrón F. Mininco en línea quebrada.
- Al Sur: En 235 mts. con Fundo Escuadrón F. Mininco en línea quebrada.
- Al Este: En 366 mts. con Fundo Escuadrón F. Mininco en línea quebrada.
- Al Oeste: En 649 mts. con camino vecinal en línea recta.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Nº 42.314

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
CVE 1565582
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 103 EXENTA, DE 2019, Y ESTABLECE
NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE JEFE/A DE LA
DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE EDUCACIÓN
Resolución
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
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Núm. 193 exenta.- Santiago, 12 de marzo de 2019.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1565587
ESTABLECE TALLA MÍNIMA DE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO
ERIZO Y MARGEN DE TOLERANCIA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
Extracto
Por resolución exenta Nº 910, de 15 de marzo de 2019, de esta Subsecretaría, establécese una talla mínima de extracción para el recurso erizo en el área marítima de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de 6,5 centímetros de diámetro de testa, sin incluir púas, a partir del día 15 de abril de 2019 hasta el día 15 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive. Misma medida de administración regirá para la Región de Los Lagos a partir del día 15 de abril hasta el 15 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.
No obstante lo anterior, autorízase un rango máximo de tolerancia de un 15%
de las capturas bajo talla mínima señalada, la que en ningún caso podrá ser inferior a 6 centímetros. Para la Región de Los Lagos, mientras no se aplique la reducción temporal de la talla mínima, se deberá operar en base a lo establecido en el D. Ex.
Nº 291/1987, citado en Visto.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 15 de marzo de 2019.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional
CVE 1565572
APRUEBA FORMATO PARA INFORME DE TÉRMINO DE CONTINGENCIA
QUE DEBEN ENTREGAR LOS TITULARES DE LOS CENTROS DE
CULTIVO CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO
AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Extracto
Por resolución exenta número 1.005, de fecha 15 de marzo de 2019, de este Servicio, se aprobó el formato de informe de término de contingencia exigido en el artículo 5ºB del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, a 15 de marzo de 2019.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 81 y demás pertinentes del decreto con fuerza ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
en la Ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en los decretos con fuerza de ley Ns. 4 y 5, ambos de 2012, y N 3 de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto N 132, de 2018, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación, y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:

1. Que la Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia, es un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
2. Que por razones de buen servicio y debido a la necesidad de dar continuidad a las funciones propias de la División de Administración General, se estableció por medio de resolución exenta N 103, de 2019, el orden de subrogancia que corresponde a ese cargo de jefatura.
3. Que, en atención a las actuales necesidades del Servicio, y en atención a una serie de cambios acaecidos en la Institución, se ha estimado pertinente dejar sin efecto lo anteriormente resuelto para este cargo de jefatura y disponer un nuevo orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a de la División Administrativa General, 4. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 103 de la ley N 20.529, en concordancia con lo señalado en la Glosa 03 de la Ley N 21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, se autoriza al personal a contrata de la Superintendencia de Educación a desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, no pudiéndose exceder de 69 funcionarios en tal calidad.
Resuelvo:

1.- Déjese sin efecto la resolución exenta N 103, de fecha 28 de enero de 2019, que establece el orden de subrogancia del cargo de Jefe/a de la División de Administración General de la Superintendencia de Educación.
2.- Establézcase el siguiente orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a de la División de Administración General de la Superintendencia de Educación, para el caso de ausencia o impedimento del titular de este cargo de jefatura:
Primer Orden de Subrogancia Magdalena Carolina Badilla Rodríguez, RUN N 10.401.774-4, Directivo, grado 5 EOF.
Segundo Orden de Subrogancia Claudio Andrés Borges Castillo, RUN N 12.456.980-K, Profesional, Contrata grado 4 EOF, con encomendación de funciones directivas mediante resolución exenta N 15/2019, de 11 de enero de 2019.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/03/2019

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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