Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 23 de Marzo de 2019

encuentra fijado por el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 7 de la Ley N 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el DFL N 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, los artículos 3 y 4 de la Ley N 17.235, sobre Impuesto Territorial, establecen que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en la forma y plazo que indica dicho cuerpo legal.
2.- Que, en conformidad al inciso segundo del artículo 7 de la ley N 17.235, cuando con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3 de la señalada ley, el giro total nacional del impuesto aumente más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, las tasas del impuesto deberán rebajarse de modo que el giro no sobrepase el referido 10%.
3.- Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente y como consecuencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas vigente desde el 1 de enero de 2018, mediante el decreto supremo N 458, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, la tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra b del artículo 7
de la ley N 17.235 aplicable a los bienes raíces no agrícolas se fijó en 1,088%.
4.- Que, como consecuencia del reavalúo aplicable a partir del 1 de enero de 2019
a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, la aplicación de la tasa establecida en el artículo 7, letra b de la ley N 17.235 implica un aumento en el giro total del impuesto que excede el 10% en comparación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior.
5.- Que, considerando lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N 17.235, dicto lo siguiente:

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de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para desempeñar tal cargo.
3 Que, con todo, respecto de los cargos de exclusiva confianza la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
4 Que, a su turno, el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, en su artículo 1º, I romano -Delegaciones de Carácter GeneralN 22, señala que se desplegarán en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, salvo de los Ministros de Estado.
5 Que, por decreto supremo N 489, de 12 de marzo de 2018, se designó como Subsecretaria de Prevención del Delito a doña Katherine Martorell Awad.
6 Que, por su parte, el decreto exento N 1.715, de 24 de julio de 2018, fijó el orden de subrogancia actual de dicho cargo. Con todo, con el fin de actualizar el mismo, se hace necesario modificarlo.
7 Que, lo anterior, requiere de la dictación del correspondiente acto administrativo que así lo disponga, por tanto:

Nº 42.312

Decreto:

I: Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria de Prevención del Delito, en caso de ausencia o impedimento de la titular, conforme a la prelación que sigue:
a Primer subrogante: Carlos Quintana Frugone, Jefe División Jurídica y Legislativa, grado 3 EUS de la planta directiva de exclusiva confianza de esa Subsecretaría de Estado;
b Segundo subrogante: Daniel Escobar Escobar, Jefe División de Gestión Territorial, grado 3 EUS, de la planta directiva de exclusiva confianza de la misma Subsecretaría, y c Tercera subrogante: María Fernanda Román Castellano, Jefa División de Administración, Finanzas y Personas, grado 3 EUS, de la planta directiva de exclusiva confianza, también de dicha Institución.

II: Dispóngase que por razones impostergables de buen servicio, la subrogación antes establecida producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, que operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento de la Subsecretaria de Prevención del Delito y será ejercida por quien subrogue con todas las atribuciones y potestades de la subrogada.
III: Ordénese que en los demás casos operará el orden de subrogación establecido en la ley N 18.834, ya citada.
IV: Déjase sin efecto el decreto exento N 1.715, de 24 de julio de 2018, de este origen.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Coordinador Oficina de Partes y Archivo.

Ministerio de Hacienda
CVE 1564661
FIJA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES
RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO
EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS
Núm. 39.- Santiago, 6 de febrero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el N 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
Decreto:

Artículo 1.- Fíjase, a contar del 1 de enero de 2019, en 1,088% al año la tasa del impuesto territorial a que se refiere la letra b del artículo 7 de la ley N 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
Artículo 2.- La tasa fijada por el presente decreto regirá durante el período de vigencia del reavalúo correspondiente al año 2019.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio Secretaría General de Gobierno
CVE 1564660
CONFIRMA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS TITULARES Y
SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES
DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE
INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY N 20.500
Resolución
Núm. 272/429 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/03/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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