Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.307

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 18 de Marzo de 2019

TÍTULO TERCERO
De la organización interna dirección y órganos de la Defensoría de los Derechos de la Niñez
Artículo 8. Funciones del la Defensora. Corresponderá, especialmente al la Defensora:

a Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
b Ejercer las funciones que le son entregadas a la Defensoría conforme lo dispuesto en la Ley.
c Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría.
d Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial y en materias específicas.
e Realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual presentará un informe ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema.
f Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
Artículo 9. De la Subrogación. El La Defensora de la Niñez, cuando exista una causa que le imposibilite el ejercicio de sus funciones, como el uso de feriados, licencias médicas, permisos, o bien cualquier otro motivo de similar naturaleza, será subrogadoa, en primer orden, por el Directora de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial. En caso de ausencia o impedimento de éste, el la Defensora será subrogadoa, en este orden, por el la Directora de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos y el la Directora de la Unidad de Estudios y Gestión.
Sin perjuicio del orden dado en el inciso anterior, el la Defensora podrá, mediante resolución fundada, establecer un orden distinto entre los mismos Directores mencionados para la subrogación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. De la cuenta pública anual del la Defensora. En el mes de noviembre de cada año, el la Defensora deberá realizar una cuenta pública al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, para lo cual presentará un informe, que deberá difundirse a través de mecanismos idóneos que permitan su conocimiento por parte de toda la ciudadanía, especialmente por parte de niños, niñas y adolescentes, y que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

a Las actividades desarrolladas, relacionadas al cumplimiento de su mandato legal.
b La situación nacional en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en los diversos ámbitos, tomado en cuenta la realidad de las regiones e incluyendo, entre otros, el estado de la institucionalidad vigente, el presupuesto nacional correspondiente y el debido acceso a la justicia.
c La situación nacional en materia de representación judicial de los niños, niñas y adolescentes, así como de los planes y programas que el Estado deba implementar en función de dicho objetivo.
d El cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo una opinión fundada de la conducta de los organismos públicos y privados frente a sus requerimientos.
e El estado de cumplimiento de las solicitudes que se realicen conforme a lo dispuesto en la letra e del artículo 6 de este Estatuto, especialmente su omisión o retardo.
f La situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, sea que reciban o no recursos por parte del Estado.

Sección I - 3

g Las recomendaciones generales que estime convenientes para el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellas relativas a las adecuaciones necesarias de la legislación y reglamentos, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Artículo 11. Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será un órgano colegiado asesor del la Defensora, que estará conformado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños, niñas y adolescentes y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas, las cuales deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro a que hace referencia el artículo 12 siguiente.
Artículo 12. Del Registro de Organizaciones. Para efectos de la conformación del Consejo Consultivo referido en el artículo anterior, la Defensoría llevará un registro denominado Registro de Organizaciones, en el que se podrán inscribir las organizaciones que cumplan con los requisitos señalados a continuación para cada tipo de organización:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 7. Dirección de la Defensoría. El La Defensora de la Niñez, en adelante el la Defensora, será el la Director a y representante legal de la Defensoría y estará encargadoa de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a ésta.
Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, estándose a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.
El La Defensora será sujeto pasivo de la ley N 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Sus resoluciones estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para el caso de las organizaciones de la sociedad civil:

a Que cuenten con personalidad jurídica, de derecho público o privado. Sin perjuicio de lo anterior, podrán incorporarse agrupaciones de las descritas en el artículo 7 de la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
b Que tengan dentro de sus objetivos declarados o manifestados, la defensa, promoción o protección de los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, y en general aquellos que sean afines a la misión de la Defensoría.
c Que acrediten la realización de acciones concretas, judiciales o extrajudiciales, en defensa, promoción o protección de los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, o que acrediten experiencia en el cumplimiento de dichos objetivos, manifestada a través de la realización de estudios, publicaciones o investigaciones, o que acrediten la realización de acciones de formación o capacitación a organismos públicos o privados en materia de defensa, promoción o protección de derechos humanos de niños, niñas o adolescentes.
Para el caso de las organizaciones de NNA:

a Que sean organizaciones de niños, niñas y adolescentes, formales o informales, vinculadas a centros educacionales o de desarrollo social, cualquiera sea el ámbito en el que dichas organizaciones desarrollen sus intereses vinculados a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
b Que desarrollen actividades y/o realicen acciones concretas relacionadas con la defensa, promoción o protección de los derechos humanos de niños, niñas o adolescentes, y en general aquellas que sean afines a la misión de la Defensoría.
Para el caso de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas:

a Que acrediten poseer líneas concretas y específicas de acción en materia de defensa y promoción de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, expresado en cursos o programas académicos en dicha materia, existencia de centros de investigación o académicos en ese ámbito, publicaciones regulares en esta materia, oferta programática en posgrado que aborden estas materias u otras actividades similares.
Mediante resolución del la Defensora de la Niñez, se establecerán las reglas del procedimiento administrativo interno para la operación del Registro de Organizaciones.
Artículo 13. De la integración y elección de los miembros del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará compuesto por 13 integrantes, los cuales serán designados en la forma detallada a continuación:
a 3 personas, designadas por el la Defensora, de una nómina propuesta de consuno por el la Directora de la Unidad de Estudios y Gestión, el la Directora de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el la Directora de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna organización de la sociedad civil inscrita en el Registro previsto en el artículo 12.
b 3 personas, designadas por el la Defensora, de una nómina propuesta de consuno por el la Directora de la Unidad de Estudios y Gestión, el la Directora de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial y el la Directora de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos, que pertenezcan a alguna de

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/03/2019

Page count36

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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