Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 14 de Marzo de 2019

Ministerio de Hacienda SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas especiales para la calificación del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, aplicándose en lo no previsto las normas contenidas en el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley N 18.834, aprobado por el decreto supremo N 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

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CVE 1559562
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 916, DE 21.02.2019, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS
ADUANERAS

Mediante resolución exenta Nº 916, de 21.02.2019, del Director Nacional de Aduanas S, se establecen las siguientes modificaciones:
Modifícase, como se indica, el Manual de Pagos:

1. En el numeral 3.2 del Capítulo IV, relativo a Resolución de Devolución, elimínese la frase:
en todos los casos.

2. Agrégase al numeral 3.2 del apartado 3 del Manual de Pagos, como parte final, lo que se indica a continuación:

En el caso de las resoluciones de devolución por anulación de un F-15, que resuelvan autorizar la devolución de derechos al interesado, no se deberá enviar la 1 y 3 copia a las Tesorerías Provinciales, las que deberán ser conservadas por la Aduana conforme a lo indicado en el artículo Nº 7 de la Ordenanza de Aduanas.
José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

CVE 1559575
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL
PERSONAL DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el párrafo 4 del Título II del DFL N
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N
1.825, de 1998, del Ministerio del Interior; la facultad que me confiere el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de Chile, y lo establecido en la resolución N
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1. La resolución N 2, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que aprueba Normas de Aplicación General en materias de Participación Funcionaria, Cumplimiento de Estándares en Formación y Capacitación de Funcionarios Públicos, Rol de Jefaturas en Dirección de Equipos y Gestión del Desempeño Individual y Sistema de Calificaciones;
2. La relevancia de establecer factores y subfactores de evaluación que respondan a las exigencias y requerimientos actuales de la Agencia, y 3. La conveniencia de adecuar el periodo calificatorio, alineándolo al ejercicio laboral anual, donde el proceso de despliegue de objetivos para el año coincida con el inicio del periodo calificatorio,
Nº 42.304

Artículo 2.- El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1 de marzo y quedar terminado a más tardar el 30 de mayo de cada año.
La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el/la funcionario/a durante el respectivo período de calificaciones.
Artículo 3.- Corresponderá a la institución diseñar y al/la Directora/a de la Agencia aprobar mediante resolución, los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones.
TÍTULO II
DE LOS FACTORES Y SUBFACTORES DE CALIFICACIÓN

Artículo 4.- La calificación del personal considerará la evaluación de factores y subfactores diferenciados según la siguiente agrupación de cargos:
a Factores de Calificación Jefaturas y Funcionarios con personal a cargo

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/03/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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