Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 13 de Marzo de 2019

Componente Variable Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
-0,0848
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
-0,2318
3 Petróleo Diésel en UTM/m
0,0000
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
0,0000
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
0,0000

Ministerio de Educación
COMBUSTIBLE

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1558987
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO
PARA EL AÑO 2019 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

2.- Aplícanse a contar del día 14 de marzo de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

Nº 42.303

Que, para la semana que comienza el día jueves 14 de marzo de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

Componente Componente Impuesto Específico Base Variable Resultante 6,0000

-0,0848

5,9152

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

6,0000

-0,2318

5,7682

Petróleo Diésel en UTM/m3

1,5000

0,0000

1,5000

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3

1,4000

0,0000

1,4000

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional
CVE 1558985
PRORROGA LA EMERGENCIA DE PLAGA DECLARADA MEDIANTE
LA R.E. Nº 183 DE ESTE SERVICIO DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019
EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Extracto
Por resolución exenta número 654, de fecha 22 de febrero de 2019, de este Servicio, se prorrogó la emergencia de plaga declarada mediante la R.E. Nº 183, de fecha 23 de enero de 2019, conforme lo dispuesto en el decreto supremo Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, a 22 de febrero de 2019.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Núm. 33 exento.- Santiago, 23 de enero de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica; en la Ley N 21.125, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2019; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980;
en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los decretos supremos Ns. 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N 2, de 2019, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación;
en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
2.- Que, la ley N 19.464, modificada por la ley N 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
3.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1 de la Ley N 19.464, creó a contar del día 1 de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación 4.- Que, la Ley N 21.125 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2019, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
5.- Que, conforme con el inciso tercero del artículo 1 referido, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda;
6.- Que, mediante oficio ordinario N 2, de 2019, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, se comunicó a la División Jurídica de la misma Cartera Ministerial que debía dictarse el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2019, considerando los factores unitarios por región indicados en dicha presentación.
Decreto:
Artículo 1: Fíjase para el año 2019, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional USE, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/03/2019

Page count44

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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