Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Marzo de 2019

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 1556480
EXTRACTO

APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE GARANTIZA COBERTURA DE
SALUD, A PARTIR DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRA O FAENA
DETERMINADA.
I.- ANTECEDENTES
El Fondo Nacional de Salud plantea entre sus ejes principales el garantizar el cumplimiento de los derechos en salud de las personas, ampliando la protección social en salud a todos los habitantes del país.
Bajo esta mirada cobra importancia esencial la preocupación de identificar nuestros beneficiarios/as, según sus distintas condiciones previsionales.
Con fecha 28 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la Ley N21.122, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Código del Trabajo respecto de la regulación de los contratos por obra o faena terminada.
Estas modificaciones comenzarán a regir para aquellos contratos suscritos a contar del 1 de enero de 2019, en adelante.
En primer término, se definió lo que debe entenderse por contrato por obra o faena, señalando que: El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo, en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia..
Considerando la definición del contrato por obra o faena como una convención en virtud de la cual un trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella, y que estos trabajadores por lo tanto tienen derecho a la extensión de su cobertura de salud, el Fondo Nacional de Salud, dispone de un mecanismo de acreditación presencial para la red de atención, que tiene como objetivo principal almacenar datos importantes para que estos trabajadores puedan ejercer de manera informada el ejercicio de sus derechos y obligaciones, en el ámbito de la protección social en salud..

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Por resolución exenta N625, de 21 de febrero de 2019, de este Servicio, se establece formato y contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de captura, descarte y pesca incidental en naves pesqueras industriales que indica.
El texto íntegro de la resolución indicada, se encuentra publicado con esta fecha en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Nº 42.298

En Valparaíso, a 21 de febrero de 2019.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
CVE 1556481
EXTRACTO

Por resolución exenta N652, de 21 de febrero de 2019, de este Servicio, se aprueba procedimiento de inscripción de la pesquería de la Vidriola, Palometa, Dorado o Toremo con Bolinche, para las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso.
El texto íntegro de resolución indicada y su respectivo informe técnico, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en el de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En Valparaíso, a 21 de febrero de 2019.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional S, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Salud
FONDO NACIONAL DE SALUD

CVE 1556595
APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE GARANTIZA COBERTURA DE
SALUD, A PARTIR DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRA O FAENA
DETERMINADA
Resolución
Núm. 4.1A/1.936 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes, y artículo 135, letra a del decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud; el artículo 2 de la Ley N21.122, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto exento N24, de 14 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, y la resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y, Considerando:

1.- Que, el artículo 2 de la Ley N21.122 dispone que el Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a del artículo 135, del decreto con fuerza de ley N1, del Ministerio de Salud, de 2005, y en virtud de las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1 Apruébese el siguiente Procedimiento que Garantiza Cobertura de Salud, a partir del Término de la Relación Laboral de los Trabajadores por Obra o Faena, cuyo tenor es el siguiente:

II.- PROCEDIMIENTO

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2, de la ley N21.122, se detalla el siguiente procedimiento para hacer efectivo el derecho a la cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada.
A.- REQUISITOS PARA EXIGIR EL DERECHO A COBERTURA DE SALUD
A PARTIR DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL:
A.1 Requisitos legales:

Los trabajadores dependientes contratados por temporada, por obra o faena, pueden acceder al beneficio de afiliación extendida, el cual protege hasta por 12
meses después del término de un contrato, siempre que haya cumplido con el siguiente requisito:
Una cantidad mínima de 4 meses de cotización enteradas en Fonasa, durante los últimos doce meses, lo que le permitirá acceder a los beneficios del Seguro Público de Salud, ya sea a través de la Modalidad de Libre Elección, con prestadores privados o a través de la Modalidad Institucional, en establecimientos públicos.
A.2 Requisitos formales o documentación:
El trabajador, para hacer efectiva esta garantía extendida, debió estar contratado por obra o faena, una vez que se haya terminado la obra o faena para la que fue contratado, deberá solicitar en cualquiera de las sucursales de Fonasa a lo largo del país, el beneficio de la afiliación extendida, debiendo presentar para hacer efectiva esta garantía extendida, los siguientes documentos:
Cédula Nacional de Identidad.
Contrato de trabajo que señale expresamente el vínculo laboral mediante obra o faena.

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/03/2019

Page count36

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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