Diario Oficial de la República de Chile del 6/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Marzo de 2019

Ministerio de Energía CVE 1557228
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE
DOMÉSTICO
Núm. 48 exento.- Santiago, 5 de marzo de 2019.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley N20.765, el valor de los parámetros n, m y s corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 18 semanas, 6 meses y 30 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 50
semanas, 6 meses y 25 semanas, para petróleo diésel a 34 semanas, 3 meses y 10
semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 14 semanas, 6
meses y 36 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 7 de marzo de 2019.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

RE
PR
N ES
O E
O N
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C C
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L N

Visto:
Lo dispuesto en el DL N2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N19.030 y sus modificaciones, en especial las introducidas por la ley N20.493; en el decreto supremo N211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la Ley N19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo N97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en el oficio ordinario N147/2019, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento, y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:

Nº 42.297

CVE 1557227
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 50 exento.- Santiago, 5 de marzo de 2019.
Visto:

1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:

Precios de Referencia Precio de Paridad Inferior Intermedio Superior Unidos de todos en dólares de los Estados Unidos de en dólares de los Estados 3
América/m
3 América/m
469,40
536,40
603,50
553,60

2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 7 de marzo de 2019.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

CVE 1557230
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES
DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 49 exento.- Santiago, 5 de marzo de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el DL N2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N20.794; el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N20.765; el oficio ordinario N149/2019, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:

Lo dispuesto en el DL N2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N20.794; el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N20.765; el decreto exento N329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la Ley N20.765; el oficio ordinario N148/2019, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:

1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE

Gasolina automotriz 93 octanos Gasolina automotriz 97 octanos Petróleo diésel Gas licuado de petróleo de consumo vehicular
Precio de Paridad en pesos/m3
306.294,5
327.932,2
362.538,2
185.426,9

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley N20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 7 de marzo de 2019.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

COMBUSTIBLES
Gasolina automotriz 93 octanos Gasolina automotriz 97 octanos Petróleo diésel Gas licuado de petróleo de consumo vehicular
Precios de referencia Inferior
Intermedio Superior todos en pesos/m3
287.345,0
302.468,4
317.591,8
316.483,2
333.140,2
349.797,2
354.640,6
373.305,9
391.971,2
169.791,6

178.728,0

187.664,3

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/03/2019

Page count20

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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