Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Marzo de 2019

Decreto:
1. Modifícase el decreto N 141 del 11 de febrero del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplácese el tramo allí declarado, por lo siguiente:
El sistema vial urbano que interconecta las rutas G-16 y 70 con el Sistema Oriente Poniente, desde el límite urbano norte hasta el Sistema Oriente Poniente; a través de: Camino Lampa/Camino Lo Boza y Condell E8N.
2. Modifícase el decreto N 492 de 21 de julio del año 2015, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.2 Agrégase en el punto N 1.2, lo siguiente:

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PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

Nº 42.294

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.

CVE 1554036
MODIFICA LOS DECRETOS N 141, DE 2008 Y N 492, DE 2015, DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS
EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Buin El tramo urbano de la Ruta G-490, desde la Ruta 5 hasta la Ruta G-46; a través de: Estadio, Carlos Condell, Bernardo OHiggins, Balmaceda, Camino a Maipo, Clemente Díaz, Bellavista y Camino a Maipo.
3. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N 5.207 de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.

Núm.16 exento.- Santiago, 19 de febrero de 2019.

Ministerio de Agricultura
Vistos:

Decretos N 141 de 2008 y N 492 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N 19 de 2001 y N 96
de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en los decretos N 141 de 2008 y N 492 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, incluidas sus posteriores modificaciones, en lo que compete a la Región Metropolitana.
Que, la ruta G-490 y Camino Lo Boza son Caminos Públicos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, que permiten dar continuidad al sistema vial provincial y regional, por tanto se requiere que las pasadas urbanas de las rutas antes señaladas ingresen a la administración de este Servicio para dar coherencia, sentido y continuidad a la red vial provincial y regional.
Que, el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840 y el decreto con fuerza de ley N 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1 del Capítulo IV Ministerio de Obras Públicas del artículo 1 del decreto N 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, en Ord. N 5571 de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se solicita reemplazar íntegramente la redacción del punto 1.1 del decreto supremo N 141 de 2008, para mayor claridad y precisión.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero III Región de Atacama
CVE 1554284
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE
LA VID LOBESIA BOTRANA EN LA COMUNA DE COPIAPÓ, SECTOR
LOS ARRAYANES, REGIÓN DE ATACAMA
Resolución
Núm. 36 exenta.- Copiapó, 21 de enero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección y Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N 3.080 de 2003
de la Dirección Nacional que establece Criterios de Regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; la resolución exenta N 5.916 del 21 de octubre de 2016 que: Declara el Control Obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid Lobesia botrana modificada mediante resolución N 3.213 de fecha del 25 de mayo de 2017, la cual aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga, todas emitidas por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;
y las facultades que invisto mediante resolución exenta RA N 240/420/2018, del 2
de mayo, que establece Orden de Subrogación y nombramiento a Director Regional de la Región de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla de la Región de Atacama y el resto del país.

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TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/03/2019

Page count20

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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