Diario Oficial de la República de Chile del 26/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 26 de Febrero de 2019

Nº 42.290

Normas Generales
PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
CVE 1551803
MODIFICA DECRETO Nº 410 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 545 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.

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CVE 1552529
LEY NÚM. 21.138

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

MODIFICA EL DECRETO LEY N 3.059, DE 1979, PARA AUTORIZAR EL
CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS CASOS QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Alejandro Navarro Brain, Alejandro Guillier Álvarez y Ricardo Lagos Weber, Proyecto de ley:

Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.059, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, de la siguiente forma:
a Reemplázase la denominación del Título II, por la siguiente:
Título II
Del Cabotaje y de las Reservas de Carga.

b Introdúcense, en el artículo 3, las enmiendas que siguen:
1.- En el inciso primero:

i Sustitúyese su primera oración, por la siguiente: El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que señala esta ley..
ii Elimínase, en su segunda oración, la expresión de pasajeros y.
2.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a noveno a ser incisos tercero a décimo, respectivamente:

Se entenderá por cabotaje de pasajeros, el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros, cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.
Las naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje marítimo entre puertos, siempre y cuando su capacidad de transporte sea igual o superior a 400
pasajeros, cuenten con capacidad de pernoctación a bordo y tengan como función el transporte de pasajeros con fines turísticos. La exigencia relativa a que el cabotaje de pasajeros por naves extranjeras deba desarrollarse solamente entre puertos no será aplicable a las recaladas de dichas naves en el Archipiélago Juan Fernández y en Isla de Pascua..
3.- Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, a continuación de la frase en el cabotaje, la locución definido en el inciso primero

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- José Ramón Valente Vías, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro David Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes S.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante Estatuto Administrativo; en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 410, de 2018, de esta cartera Ministerial, y en las resoluciones Nos 10 y 18, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, mediante el decreto exento Nº 410, de 2018, de esta cartera Ministerial, se fijó el orden de subrogancia del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de la Araucanía.
2. Que, mediante el oficio Nº 1668, de 28 de noviembre de 2018, el Intendente de la Región de la Araucanía manifiesta su conformidad en proponer un segundo subrogante en el cargo antes indicado.
Decreto:

Artículo único: Modifíquese, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, el artículo primero del decreto exento Nº 410, de esta anualidad, de esta cartera Ministerial en el sentido de adicionar el texto que se indica:
2.- Don Rodrigo Arturo Carrasco Junge, cédula de identidad Nº 10.335.723-3, Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Araucanía, grado 4º, EUS.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.- Sebastián Villarreal Bardet, Ministro de Desarrollo Social S.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1551950
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO QUE INDICA
Extracto
Por resolución exenta N 665, de 18 de febrero de 2019 de esta Subsecretaría, declárese iniciado procedimiento de invalidación parcial del acto de apertura de sobre 2 Ofertas Económicas y sobre 3 Desempates de la Segunda Subasta de Reasignación de Permisos Extraordinarios de Pesca de Bacalao de Profundidad de fecha 12 de febrero de 2019.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 18 de febrero de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/02/2019

Page count72

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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