Diario Oficial de la República de Chile del 25/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.289

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 25 de Febrero de 2019

Que la persona que se nombra por el presente decreto reúne los requisitos necesarios para desempeñar la función señalada.
Decreto:

Sección I - 3

B Se reemplaza el párrafo primero del numeral 2 por el siguiente:
El Programa consiste en la entrega de un bono de capacitación a los beneficiarios definidos en el numeral 5 del presente decreto..
C En el numeral 3:
1.- Se reemplaza la letra b por la siguiente:
b El Sence financiará el valor de la acción de capacitación hasta la suma de $600.000 seiscientos mil pesos por beneficiario..
2.- Se reemplaza la letra c por la siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Primero: Nómbrase a contar del 20 de marzo de 2018, a don Juan Manuel Carrasco Barra, RUT 13.999.294-6, en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social en la Región de Arica y Parinacota, en grado 4 EUS, planta del estamento Directivo de este servicio, quien realizará sus funciones en la ciudad de Arica.
Segundo: Por razones impostergables de buen servicio, la persona que se nombra asumirá sus funciones en la fecha antes señalada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N 18.834, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Tercero: Impútese el gasto que demande el presente decreto al ítem 15.01.01.21.01.001 Personal de Planta, del presupuesto vigente de la Subsecretaría del Trabajo para el año 2018.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

CVE 1551062
MODIFICA DECRETO N 14, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS
DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONO DE
CAPACITACIÓN PARA MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Núm. 7.- Santiago, 8 de enero de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República;
el decreto con fuerza de ley N 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; el decreto supremo N 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios; las glosas 05,10,11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-004 de la ley N 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; la ley N 19.518 sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo N 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N
1.600, de 2008, modificada a través de resolución N 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que el decreto N 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios.
2.- Que existe la necesidad de potenciar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las políticas de capacitación, ampliando el foco de atención del programa no solo a dueños y socios de este tipo de empresas, sino que también a los trabajadores de éstas.
Decreto:

1 Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
A Se reemplaza el numeral 1 por el siguiente:

El Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios considera la ejecución de acciones que permitan a los dueños, socios, representantes legales y trabajadores de micro y pequeñas empresas, a través de la capacitación, mejorar las competencias y la competitividad de sus empresas, entendiéndose por tales las definidas en la ley N 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño..

c La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la ley indicada.
El Sence pagará a los organismos ejecutores de acuerdo con las condiciones que al efecto se establezcan en instrucciones generales dictadas por el Director Nacional..
D Se reemplaza el numeral 4 por el siguiente:

Sence para la ejecución del programa, pondrá a disposición de los beneficiarios un listado de organismos ejecutores y cursos. Para la selección de organismos ejecutores y cursos, el Sence podrá recurrir a los procedimientos de concurso o licitación pública, regulados en la ley N 19.886 o en otras leyes.
Dentro de la oferta se podrá contemplar un 20% para cursos de Seguridad Laboral..
E Se reemplaza el numeral 5 por el siguiente:

Serán beneficiarios del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, los dueños, socios, representantes legales y trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas, según lo establecido por la ley N 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño..
F Se reemplaza el numeral 8 por el siguiente:

El Sence realizará auditorías internas al Programa, verificando su correcta ejecución, de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto y en las instrucciones que serán dictadas al efecto por el Director. Asimismo, el Sence realizará las fiscalizaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del Sence dicte al efecto, de acuerdo con el plan anual de fiscalización del mismo.
Los organismos ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores del Sence sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
El Sence supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiera implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo..
G Se reemplaza el numeral 9 por el siguiente:

El Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la respectiva asignación que establezca anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público..
2 En todo lo no modificado por el presente decreto se entiende vigente el decreto supremo N 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 25/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/02/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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