Diario Oficial de la República de Chile del 20/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 20 de Febrero de 2019

serán elaborados y presentados por organismos e instituciones públicas o privadas, que no persigan fines de lucro.
2. Que, el Subsecretario del Interior, en el ejercicio de su facultad de administrador de estos fondos, deberá fijar anualmente los criterios y políticas de selección de proyectos mediante resolución, en conformidad a lo indicado en el artículo 2º del decreto supremo Nº 964, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba normas complementarias para la administración e inversión de recursos del Fondo Social, con el objeto de garantizar la correcta focalización de los recursos públicos.
3. Que, en virtud del principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado, establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, los criterios y políticas de selección de proyectos e instrucciones deben aprobarse mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.

3.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS
3.4 DETALLE REQUISITOS ADICIONALES
3.5 SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES, MODIFICACIÓN
DE PRECIOS O CARACTERÍSTICAS DE ARTÍCULOS Y OBLIGATORIEDAD
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO 4: PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y
COMUNITARIA
4.1 TIPOLOGÍA DE PROYECTOS INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y
COMUNITARIA
4.2 REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
4.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS POSTULACIÓN /
ANTECEDENTES COMUNES A TODO PROYECTO
4.4 DETALLE REQUISITOS POSTULACIÓN / ANTECEDENTES
OBLIGATORIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
4.5 DETALLE REQUISITOS POSTULACIÓN / ANTECEDENTES
ADICIONALES
4.5.1 CARTA APORTE PROPIO

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Resuelvo:

Nº 42.285

Artículo primero: Establézcanse para el año 2019, las políticas de selección de proyectos, según los criterios que a continuación se detallan:

1. Los proyectos postulados al Fondo Social durante el proceso año 2019, deberán ser presentados en tiempo y forma según las instrucciones que rijan la postulación. En caso contrario, estas iniciativas serán declaradas no válidas.
2. Para el período 2019, las postulaciones que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes Bases, tendrán la categoría de proyectos Técnicamente válidos, estos proyectos posteriormente son evaluados y sancionados por un Comité tripartito mediante el acto administrativo respectivo.
3. Por lo anterior, el Fondo Social, aplicará una serie de puntajes de acuerdo a los criterios de ponderación para la asignación de recursos establecidos en las presentes instrucciones, que permitirán seleccionar de manera más equitativa cuáles proyectos serán financiados. Para los Proyectos FONDES estos puntajes no serán considerados ya que la priorización de los proyectos la realizan los Servicios de Gobierno Interior.
4. Una vez que el proyecto ha sido aprobado mediante el acto administrativo respectivo, la organización beneficiaria deberá celebrar un convenio de asignación de recursos con la Subsecretaría del Interior, en el cual se establecen los compromisos por parte de la organización y las normas legales que rigen los proyectos financiados.
Artículo segundo: Apruébense las instrucciones que regulan el Fondo Social Presidente de la República para el año 2019, cuyo texto es el siguiente:
Bases - Convocatoria 2019

FONDO SOCIAL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Contenido
CAPÍTULO 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
1.1 OBJETIVO DEL FONDO SOCIAL
1.2 MODALIDAD FONDO SOCIAL
1.3 DEL MARCO PRESUPUESTARIO
1.4 ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN
1.5 LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO
1.6 SOBRE LOS MONTOS A POSTULAR
1.7 ACTIVIDADES NO FINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL
CAPÍTULO 2: DE LA POSTULACIÓN
2.1 QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?
2.2 FORMAS DE POSTULACIÓN
2.3 PLAZOS DE POSTULACIÓN
2.4 OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO 3: PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN
COMUNITARIA
3.1.a TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
3.1.b TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS IMPLEMENTACIÓN COMUNITARIA
3.2 REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN PROYECTOS DE
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO E IMPLEMENTACIÓN COMUNITARIA

CAPÍTULO 5: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
5.1 PROCESO DE EVALUACIÓN
5.1.1 PROYECTOS CON OBSERVACIONES
5.1.2 TÉCNICAMENTE VÁLIDO
5.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
5.3 FLUJO EVALUACIÓN
5.4 MODALIDAD DE ENTREGA DE LOS RECURSOS
5.5 CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
5.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES Y ACEPTACIÓN DE
INSTRUCCIONES
CAPÍTULO 6: EJECUCIÓN Y RENDICIONES DE CUENTAS
6.1 EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS
6.2 AUTORIZACIONES ESPECIALES
6.3 RENDICIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS
6.3.1 RENDICIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS
6.3.2 RENDICIÓN DE ORGANISMOS PRIVADOS
6.4 ESPECIFICACIONES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
6.5 EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
CAPÍTULO 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
1.1 OBJETIVO DEL FONDO SOCIAL

La Subsecretaría del Interior, a través del Departamento de Acción Social, que tiene a su cargo la ejecución del denominado Fondo Social Presidente de la República en adelante Fondo Social, invita a entidades públicas y privadas, que no persigan fines de lucro, para que postulen al financiamiento de proyectos de carácter social que contribuyan a apoyar y complementar las políticas de inversión social del Estado. Estos proyectos deberán estar preferentemente orientados a construir tejido social, esto es la acción coordinada de un grupo de personas para solucionar determinadas necesidades, potenciar la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organización determinada.
Estos proyectos podrán ser elaborados y presentados por Organismos o Instituciones Públicas y Privadas, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 964, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
1.2 MODALIDAD FONDO SOCIAL

Los recursos del Fondo Social se distribuyen a través de dos modalidades:
FONDES Fondos Desconcentrados y Fondo Nacional.
FONDES Fondos Desconcentrados: Destinados a financiar proyectos de organizaciones que son postulados a través de las Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales, y que cuentan con un marco presupuestario asignado anualmente. Asimismo la postulación de los proyectos debe estar enmarcada en la normativa fijada por el Fondo Social en las presentes Bases. Estos son objeto de priorización de la autoridad correspondiente a cada Servicio de Gobierno Interior.

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/02/2019

Page count48

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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