Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Febrero de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.274

CVE 1542820
DISPONE INICIO DE PROCESO DE INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DGP Nº 2.311 EXENTA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2017, DEL SERVICIO
DE GOBIERNO INTERIOR
Resolución Núm. 96 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2019.
Visto:

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que Adecúa Plantas y Escalafones del Servicio de Gobierno Interior; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta D.G.P. Nº 2.311, de 2017, del Servicio de Gobierno Interior, que Aprueba Bases de Concurso Público para la Provisión del Cargo Jefe Departamento de Administración y Finanzas, de la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y Efectúa Llamado a Concurso Público; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, modificada y complementada por la resolución Nº 10, de 2017, del mismo ente de control; y, en el dictamen Nº 10.853, de 2014, de la Contraloría General de la República.

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CVE 1542182
DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE
SUBSECRETARIO DEL INTERIOR
Núm. 99 exento.- Santiago, 17 de enero de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto supremo Nº 19, Párrafo 1, Nº 22, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
en los artículos 79 y siguientes, de la ley Nº 18.834; y en las resoluciones Nos 1.600, de 2008, y 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, frente a la ausencia o impedimento de la autoridad titular, es necesario dar continuidad al servicio.
2. Que, de acuerdo a la normativa vigente, en los casos que se requiera que un funcionario actúe como subrogante de otro en una determinada unidad, será por regla general, y por el solo ministerio de la ley, el que siga en orden jerárquico a éste.
3. Que, por razones de buena administración, se ha estimado pertinente modificar el orden de subrogación antes descrito.
4. Que, el artículo 81 de la ley Nº 18.834, en su letra a, dispone que la autoridad facultada para efectuar nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
5. Que, el Presidente de la República, mediante el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
Decreto:

Artículo primero: Dispóngase el siguiente orden de subrogación del cargo de Subsecretario del Interior:

1.- Ximena Risco Fuentes 13.433.665-K, Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior.
2.- Juan Pablo Torres Guzmán 16.592.193-3, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior.
Artículo segundo: Declárese que, por razones de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos sin esperar su total tramitación.

Artículo tercero: Déjese sin efecto toda delegación anterior a la fecha de dictación del presente acto administrativo, referida al cargo de Subsecretario del Interior.
Anótese, publíquese y regístrese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Considerando:

1. Que, por resolución exenta D.G.P. Nº 2.311, de 2017, del Servicio de Gobierno Interior, se aprobaron las bases del concurso público para la provisión del cargo de Jefe Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2. Que, de acuerdo a lo establecido en las bases del concurso aprobado mediante el acto administrativo singularizado en el numeral precedente, especialmente, en su numeral VI Proceso de Postulación y Recepción de Antecedentes, punto 6.2
Documentos Requeridos para Postular, se exigió que los postulantes presentaran ficha de postulación considerándose como válido únicamente el formato contenido en el Anexo Nº 1 de las bases; copia del certificado de título profesional o nivel de estudios que corresponda; currículum vitae en formato ciego considerándose como válido únicamente el formato contenido en el Anexo Nº 2 de las bases; copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral; declaración jurada firmada por el postulante que acredite que éste no está afecto a las inhabilidades indicadas en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado considerándose como válido únicamente el formato contenido en el Anexo Nº 3 de las bases; y, copias de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda.
3. Que, de acuerdo al numeral VII Proceso de Selección de las bases que rigieron el concurso, en su párrafo segundo, se señaló que Los factores serán evaluados en forma sucesiva, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores. En el sentido previamente expuesto, y en el mismo numeral VII de las bases se detalló un cuadro que contenía las fases del proceso de selección, los cinco factores objeto de evaluación respecto de los postulantes, los correspondientes subfactores, los criterios, el puntaje asignado a cada subfactor, el puntaje máximo asignado a cada factor, el puntaje mínimo de aprobación de cada una de las etapas, como asimismo el puntaje mínimo ponderado de las referidas fases.
4. Que, las bases establecieron información específica sobre cada factor a evaluar en el mismo numeral VII. En el sentido precedentemente expuesto, el punto 7.1 de aquéllas señaló que para la Etapa 1, esto es, factor Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación, El puntaje ponderado mínimo para pasar a la siguiente etapa es 0,2, el cual equivale a 2 puntos; que para la Etapa 2, es decir, factor Experiencia Laboral, El puntaje ponderado mínimo para pasar a la siguiente etapa es 0,5, el cual equivale a 5 puntos; que para la Etapa 3, o sea, factor Evaluación Técnica, El puntaje ponderado mínimo para pasar a la siguiente etapa es 15,2, el cual equivale a 38 respuestas correctas; que para la Etapa 4, vinculada con el factor Valoración Global del Candidatoa, El puntaje ponderado mínimo para

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TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/02/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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