Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Febrero de 2019

Normas Generales
Nº 42.273

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
CVE 1542494

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L N

LEY NÚM. 21.137

CVE 1543193
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE
EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CON EXCEPCIÓN DE LA COMUNA
DE TEMUCO

MODIFICA LA LEY N 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS
VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Bernardo Berger Fett y Sergio Bobadilla Muñoz, de la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado, y de los diputados señores Ramón Galleguillos Castillo, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Juan Santana Castillo y Pablo Vidal Rojas, Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N
18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación..
2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos..

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.
Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes S.

Núm. 67.- Santiago, 5 de febrero de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1.- Que, en el actual período 2018-2019, y hasta esta fecha, han tenido lugar en la Región de la Araucanía, excluyendo la comuna de Temuco, un total de 289
incendios forestales declarados. Tal cifra representa un incremento de un 9% respecto del periodo inmediatamente anterior, y a su vez, un aumento de un 18% en relación con el promedio del último quinquenio en la Región.
2.- Que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, hasta hoy alcanza a un total de 7.385,53 hectáreas. Tal circunstancia, significa un aumento de superficie comprometida de un 65%, comparado con la temporada anterior, y de un 86%, si se compara con el promedio del último quinquenio.
3.- Que, de acuerdo a lo observado, se han alcanzado registros históricos de temperatura y se pronostica se mantendrán durante el mes de febrero.
4.- Que, en ese contexto, la multiplicidad de focos de incendio, la configuración geográfica de las zonas, el difícil acceso a los lugares afectados y las condiciones climáticas adversas, como asimismo la cantidad de personas potencialmente afectadas, provoca que actualmente se configure en dicho lugar una situación de calamidad pública, a la cual el Estado debe hacer frente con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes.
5.- Que, la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
6.- Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.
7.- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:

Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía, con excepción de la comuna de Temuco, por un plazo de 30 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/02/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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