Diario Oficial de la República de Chile del 4/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.271

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 4 de Febrero de 2019

Sección I - 3

CVE 1540600
MODIFICA PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL DESCARTE Y
CAPTURA DE PESCA INCIDENTAL PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL
DE SARDINA AUSTRAL Y SU FAUNA ACOMPAÑANTE, REGIÓN DE
LOS LAGOS

dispone que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la entidad crediticia respectiva, por lo que dicto la siguiente
Extracto
1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el subsidio destinado a financiar la prima de seguro de desempleo o de incapacidad temporal a que se refiere la letra a del artículo 23 del DS N 19 V. y U., de 2016, a la entidad crediticia que haya otorgado el crédito hipotecario al beneficiario, la que lo descontará del monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que deba pagar el mutuario. Dicho subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.
2. Para obtener el pago del subsidio, la entidad crediticia deberá enviar a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la nómina de los beneficiarios de subsidio que solicitaron un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda conforme al DS N 19 V. y U., de 2016, indicando, a lo menos, el nombre de cada beneficiario y su cédula nacional de identidad, el plazo del crédito respectivo, mes de pago del primer dividendo y el monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que corresponda a cada mutuario.
3. El cobro por la entidad crediticia del monto del subsidio para la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, se realizará en forma mensual o en la periodicidad que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo acuerde con la misma, durante todo el período de la deuda que mantenga cada mutuario.
4. Cada vez que las entidades financieras realicen modificaciones a la Póliza de Seguro deberán informar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y enviarle copia de la misma debidamente actualizada.
5. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá requerir a las entidades crediticias cualquier otra información o antecedente que estime pertinente, con el objeto de supervisar o fiscalizar la correcta aplicación del subsidio a que se refiere esta resolución.

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Por resolución exenta N 207, de 25 de enero de 2019, de esta Subsecretaría, modifíquese el Programa de Investigación del Descarte y Captura de Pesca Incidental para la pesquería artesanal de Sardina austral y su fauna acompañante, en el área marítima de la Región de Los Lagos, autorizado mediante resolución exenta N 325, de 2017, en el sentido de extender su vigencia hasta el 27 de enero de 2020, inclusive.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Resolución:

Valparaíso, 25 de enero de 2019.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 1540596
FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO
ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL DS
N 19, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016
Resolución
Santiago, 29 de enero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 390 exenta.

Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Visto:

Ministerio de Agricultura
La Ley N 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL N
1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
el DS N 19 V. y U., de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial y modifica el DS N 1 V y U., de 2011, Reglamento del Subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero
Considerando:

a Que el DS N 19 V. y U., de 2016, establece en su artículo 23 que en caso de requerir crédito hipotecario, los beneficiarios del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y los correspondientes a los sectores medios que se incorporen a los proyectos a que se refiere el Reglamento que regula el referido DS N 19 V. y U., de 2016, deberán contar, por todo el plazo de la deuda, con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
b Que en el inciso segundo de la letra a del artículo 23 del DS N 19 V. y U., de 2016, se establece que la persona que haya contraído un crédito hipotecario, obtendrá por todo el plazo de la deuda, un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.
c Que el mismo inciso segundo de la letra a del artículo 23, en su parte final
Dirección Nacional
CVE 1539634
MODIFICA RESOLUCIÓN N 3.878 DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO
DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN
DE PLANTAS CLONALES DE NOGAL DESDE ESTADOS UNIDOS A
CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA
Resolución
Núm. 536 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las

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Diario Oficial de la República de Chile del 4/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/02/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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