Diario Oficial de la República de Chile del 2/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.270

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Fenrero de 2019

fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N 19.880.
A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.
En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

Sección I - 3

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.
Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.
Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.
Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5
y en el reglamento.
Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo.
Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

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Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1
del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.
Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.
Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.
Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.
La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:
Años de servicio 10 a 19 años 20 a 24 años 25 a 29 años 30 a 34 años 35 o más años
Monto de la bonificación Adicional en unidades de fomento 400
440
480
520
560

Artículo 10.- Concédese un bono por antigedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.
El bono por antigedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10
unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
Este bono por antigedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.
Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro

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Diario Oficial de la República de Chile del 2/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/02/2019

Page count68

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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