Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 89

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución del Jefe Provincial Accidental de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 10 y 11 de mayo el evento deportivo Andalusia Festival Legend, el día 11 el evento deportivo La Legión Nos Une XXIV edición, la Romería del Rocío de la Hermandad de La Caleta de Málaga y la Romería del Rocío de la Hermandad de Torremolinos, el día 12 el evento deportivo Día de La Bicicleta de Villamartín, los días 12, 21 y 22 la Romería del Rocío de la Hermandad de Fuengirola, los días 13, 17 y 22 la Romería del Rocío de la Hermandad de La Línea, los días 13
y 20 la Hermandad del Rocío de Ronda, los días 13 y 22 la Romería del Rocío de la Hermandad de Chiclana, la Romería del Rocío de la Hermandad de Guadalcacín, la Romería del Rocío de la Hermandad de San Fernando y la Romería del Rocío de la Hermandad de Puerto Real, los días 14 y 22 la Romería del Rocío de la Hermandad de Arcos de la Frontera y la Romería del Rocío de la Hermandad de Chipiona, los días 14 y 23 la Romería del Rocío de la Hermandad de Cádiz, los días 15 y 23 la Romería del Rocío de la Hermandad de El Puerto de Santa María y la Romería del Rocío de la Hermandad de Jerez de la Frontera, el día 18 la Romería de San Isidro Labrador de Coto de Bornos, el día 19 la Romería de San Isidro Labrador de La Barca de la Florida y el evento deportivo XXI Ciclodeportiva Villa de Ubrique La Pata de Cabra, el día 26 la Romería de San Nicolás de Algar, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación
10 de mayo de 2024

sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
10/05/2024, 10/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 11/05/2024, 12/05/2024, 12/05/2024, 12/05/2024, 12/05/2024, 12/05/2024, 12/05/2024, 13/05/2024, 13/05/2024,
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9123 pk 8+750
a pk 0+000, desde las 19:43 a las 23:03 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera A-372 pk 48+380 a pk 33+500, desde las 20:00 a las 23:25 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9123 pk 0+000
a pk 8+750, desde las 09:13 a las 15:25 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9113 pk 0+000
a pk 3+980, desde las 09:46 a las 12:56 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9109 pk 1+140
a pk 12+340, desde las 09:46 a las 13:05 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera A-8126 pk 38+650
a pk 33+150, desde las 11:04 a las 14:29 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9101 pk 12+410
a pk 8+000, desde las 11:04 a las 14:29 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9123 pk 8+750
a pk 0+000, desde las 12:05 a las 15:25 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera A-373 pk 33+100
a pk 39+180 y pk 30+120 a pk 29+840, desde las 16:08 a las 19:33
horas y desde las 20:02 a las 23:45 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2304 pk 0+000 a pk 8+900, desde las 16:08 a las 19:33 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2201 pk 17+000
a pk 20+220, desde las 17:01 a las 20:16 horas.
cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-6104 pk 16+120
a pk 13+770, desde las 17:01 a las 20:16 horas.
cortes de la circulación en la carretera CA-9122 pk 4+340 a pk 4+350, desde las 09:50 a las 17:00 horas.
cortes de la circulación en la carretera A-7276 pk 8+490, desde las 10:00 a las 17:40 horas.
cortes de la circulación en la carretera CA-9115 pk 2+480 a pk 1+380, desde las 10:00 a las 18:52 horas.
cortes de la circulación en la carretera CA-9113 pk 18+460 a pk 19+200, desde las 10:40 a las 21:22 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-384 pk 82+500
a pk 65+800, desde las 19:15 a las 20:00 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-384 pk 82+000
a pk 31+000, desde las 15:00 a las 17:00 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la A-375 pk 45+000 a pk 43+000, desde las 17:00 a las 17:10 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-384 pk 65+800
a pk 31+000, desde las 08:00 a las 11:00 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-375 pk 45+000
a pk 4+000, desde las 11:00 a las 13:00 horas.
cortes de la circulación en la carretera A-384 pk 21+850 y pk 21+910, desde las 10:25 a las 10:45 horas y desde las 17:30 a las 18:40 horas.
cortes de la circulación en la carretera CA-8101 pk 6+400 a pk 10+850, desde las 11:00 a las 11:50 horas y desde las 17:00 a las 17:50 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-384 pk 66+000
a pk 31+000, desde las 11:30 a las 12:30 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-375 pk 45+000
a pk 33+500, desde las 17:30 a las 19:00 horas.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-384 pk 45+000
a pk 0+000.
cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-374 pk 0+000
a pk 10+000.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/05/2024

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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