Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/12/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 233
Casco Urbano
l.-Cines, discotecas, salas de fiesta y clubes 945,32
deportivos m.-Bingos y Casinos 1.134,29
n Entidades bancarias, cajas de ahorros y 1.265,59
Compañías de Seguros o.-Kioscos para la venta de loterías, golosinas, 64,91
helados, prensa, revistas y otros p.-Todos los demás locales de negocios no 298,47
recogidos en los apartados anteriores q.-Otros locales de comercio o industria sin 188,61
licencia de actividad r.-Puestos en Mercadillos Periódicos por 56,13
puesto s.- Puestos en Mercadillos de Temporada 18,91
por puesto t.-Puestos del Mercado de Abastos por puesto 94,55


Residencial Polígonos 982,89

952,40

1.179,39

1.142,80

1.284,58

1.275,08

67,49

65,40

310,34

300,72

196,12

190,04

56,13
18,91
Nº 162.106

AYUNTAMIENTO DE CADIZ
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS Y CARNAVAL
PARA EL AÑO 2024
BDNSIdentif.:730389

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/730389
Extracto del acuerdo de 24 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz por el que se aprueba la ?CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA
DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS Y CARNAVAL PARA EL AÑO 2024?.

PRIMERO. Beneficiarios/as.

Podrán presentar solicitud de subvenciones previstas en esta Convocatoria aquellas entidades, colectivos y asociaciones sin animo de lucro, que vayan a realizar la actividad para la que se solicita subvención en el término municipal de Cádiz o a través de plataformas digitales u otros formatos y que además de los requisitos señalados en el artículo 13 de la LGS cumplan los indicados en la convocatoria.

SEGUNDO. Objeto.

Es objeto de la presente Convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dentro de los límites presupuestarios que se especifican, a entidades, colectivos y asociaciones, sin animo de lucro, cuyo objetivo sea el estudio, investigación, creación, difusión y/o puesta en valor de la cultura identitaria gaditana del Carnaval y de sus tradiciones populares, para actividades que se organicen por dichas entidades de carácter festivo e interés social, siempre que promuevan la participación en las fiestas, la gastronomía y la promoción de la ciudad y del Carnaval. Las entidades deberán tener sede en Cádiz y ámbito de actuación en el municipio de Cádiz o a través de plataformas digitales u otros formatos durante el año 2024 en DOS LÍNEAS . La gestión y procedimiento a que deben someterse en su tramitación, concesión, aceptación y justificación corresponde a la Delegación Municipal de Fiestas y Carnaval.

TERCERO. Finalidad.

Las actividades y programas en concreto que se admiten:
a. La participación ciudadana en actividades y programas que fomenten manifestaciones de la cultura popular gaditana.
b. La promoción, difusión y mantenimiento de fiestas tradicionales de la ciudad.
c. La organización de actividades y programas innovadores que enriquezcan en ámbito festivo y de ocio de la ciudad.
d. La iniciativa, creación, formación y difusión artística gaditana.
e. El mantenimiento, difusión y ampliación de las fiestas gastronómicas de la ciudad destinadas al público en general.
f. Las actividades y programas que complementen y enriquezcan la programación oficial organizada por la Delegación Municipal de Cultura y Fiestas.

CUARTO. Bases Reguladoras.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS Y CARNAVAL
PARA ELAÑO 2024, aprobadas por Junta de Gobierno Local el 24 de noviembre de 2024.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras;
en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cádiz para el ejercicio 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cádiz y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables.

QUINTO. Cuantía.

La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a ciento cincuenta mil euros 150.000,00.-€.

Se realizan DOS LÍNEAS PARA ESTA CONVOCATORIA:

Página 3

PRIMERA.-ACTIVIDADES DE CARNAVALAREALIZAR EN FECHAS
PREVIAS desde el 1 de enero al 7 de febrero de 2024, por importe de cincuenta mil euros 50.000.-€

SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE CARNAVAL DURANTE LA
CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL cuyos actos principales se lleven a cabo desde el día 8 a 18 de febrero de 2024, por importe de cien mil euros 100.000.-€.

SEXTO. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

CÁDIZ, 24 de noviembre de 2023. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ.
Nº 162.140


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, al punto 4º del Orden día, ha aprobado inicialmente la modificación presupuestaria número 44 en la modalidad de créditos extraordinarios.

Habiendo finalizado el periodo de exposición pública del expediente de la citada modificación presupuestaria y resultando que dentro del mismo no han sido presentadas reclamaciones, se considera definitivamente aprobada dicha modificación, según lo prevenido en el artículo 169.1 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 en relación con el artículo 38, apartados 1 y 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

De conformidad con lo previsto en los artículos 169 apartados 3 y 5, y 177.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20 apartados 3 y 5 y 38, apartados 1 y 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica la referida modificación de créditos, resumida por capítulos, cuyo detalle es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 150.346,26
SUMA OPERACIONES CORRIENTES
150.346,26
6 INVERSIONES REALES
90.674,42
SUMA OPERACIONES DE CAPITAL
90.674,42
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS
241.020,68
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
241.020,68
ESTADO DE INGRESOS
FINANCIACIÓN
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
9 PASIVOS FINANCIEROS
241.020,68
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
241.020,68
TOTAL FINANCIACIÓN
241.020,68

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, haciéndose constar que contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, conforme a los artículos 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 23.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 177.2 y 38.3 de ambas normas; el artículo 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 10.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

En Rota, a 29/11/23. Fdo.: José Javier Ruiz Arana. ELALCALDE. 30/11/23.
Publíquese, EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: JOSÉ ANTONIO PAYÁ ORZAES.
Nº 162.203


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN
EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/SUP/03/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, que habrá de permanecer aplicada al presupuesto 2023 tras la aprobación definitiva del mismo, y que se hace público como sigue a continuación, resumido por capítulos:
EMPLEOS:
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
Capítulo II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
Capítulo III GASTOS FINANCIEROS

IMPORTE
117.044,81
162.197,56

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/12/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/12/2023

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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